Divorcio, propiedades y exequatur

Yo me casé en Serbia el 28 de Enero de este año, validando mi matrimonio en la embajada el 30 de Enero. Otorgué capitulaciones matrimoniales el 11 de Enero en España, y así lo hice constar en el registro civil de la embajada.
Sin embargo, me genera la duda de que yo en Serbia no hice separación de bienes en el matrimonio celebrado allí
Mi intención una vez obtenido el divorcio en España, es tramitar un exequatur para validar la sentencia en Serbia.
Por otra parte, en Enero me entregarán una vivienda que escrituraré a mi nombre (inscribiendo en el margen la separación de bienes si aún estoy casado, o directamente como soltero si ya estoy divorciado para esa fecha, que así lo espero).
En cualquier caso, soy consciente de que de un modo u otro, el exequatur no estará ejecutado para esa fecha, y que seguiré casado en Serbia.
Mi pregunta es: ¿Corre peligro esa vivienda? ¿Podrá Jelena reclamar la mitad de ella al estar aún casados en Serbia?

1 respuesta

Respuesta

Si Vd. adquiere la vivienda sin estar vigente y legalizado el Régimen de Separación de bienes, su ex podría reclamarle en el momento de liquidar la Sociedad del Matrimonio, su porcentaje en ese bien, ya que va a ser adquirida aún estando constante el matrimonio.

La única forma sería poder demostrar que adquiere Vd. esa vivienda con dinero privativo, por ejemplo fruto de una herencia, o de una donación, o de la venta de otro bien que tuviera carácter privativo.

Saludos

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Divorcios, Derecho de Familia, Madrid

Quisiera matizarle, para que se haga una composición de lugar, que aunque el procedimiento de EXEQUATUR es relativamente sencillo, en España se suele demorar meses é incluso años, hasta que el Juzgado competente se pronuncie sobre la solicitud de homologación.

Debe tener Vd, en cuenta que en la mayoría de las ocasiones se debe notificar a la otra parte a la que afecta la sentencia extranjera en cualquier lugar del Mundo, por lo que las autoridades judiciales Españolas deberán coordinarse con las autoridades del País en el que la otra parte tenga su lugar de residencia y habrá que comunicarle mediante Comisión Rogatoria la solicitud de homologación en España. Y le puedo asegurar, que si la Justicia Española es lenta en cualquier procedimiento, lo es más con respecto a las Comisiones Rogatorias.

Saludos

[email protected]

Derecho de Familia, Madrid

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