¿Cuándo debo pagar por mi sentencia de divorcio?

Me he divorciado de mi mujer y en el convenio regulador decidimos de mutuo acuerdo que lo que le tengo que abonar se dividiría en dos partes, una que ya le abone al entregar el convenio regulador al juzgado y la segunda parte cuando saliera la sentencia en firme. Si la sentencia salía antes del 2 de enero yo no haría el pago hasta esa fecha y si la sentencia salia posterior al 2 de enero se le abonaría la cantidad a posteriori.
La sentencia nos informo el abogado que salió el día 12/12, pero que había un periodo de 20 días hábiles para poder hacer alegaciones y que pasados estos días ya sería definitiva.
Mi pregunta es ¿Cuándo debo pagar la segunda parte?
Porque el 2 de enero aún no han transcurrido los 20 días hábiles y la verdad no quiero tener más problemas.
Muchas gracias y un saludo.
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Creo que tiene un conflicto con la diferencia entre los plazos procesales y la firmeza de la sentencia.
La resolución judicial es firme el día 12 de diciembre, lo que ocurre es que la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga un plazo "procesal" de 20 días a las partes por si desean presentar una apelación que no es lo mismo que hacer alegaciones. La sentencia es firme e inamovible, salvo que la apelación que se presentase fuese estimada y se casaría la sentencia.
Dicho plazo no alarga la fecha de firmeza de la sentencia, sino que lo mantiene inalterable en la de 12 de diciembre,
Ruego cierre y valore
Buenas noches:
Muchas gracias por su aclaración, ahora al menos estoy tranquilo de que todo transcurra sin incidentes, me ha sido de gran ayuda.
Un saludo y felices fiestas.

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