¿El artículo 618.2 del Código Penal puede aplicarse a ambos progenitores o sólo al custodio?

El padre de mis hijas incumple el régimen de visitas, quiero saber si puedo denunciar estos hechos a la policía o debo acudir a la jurisdicción civil para lo que necesito abogado y me resulta más caro.

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En mi opinión el incumplimiento del régimen de visitas, al contrario del impago de pensión de alimentos, no constituye infracción penal.

Tendrá que acudir al mismo juzgado donde se tramito la separación o el divorcio, solicitando la ejecución de la sentencia a fin de que el padre cumpla las visitas o bien una modificación de las medidas para revocar las visitas del padre y que ya no tenga este derecho.

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