¿Incumplimiento de régimen de visitas involuntario?

Hol buenas tardes¡
¿Mi pregunta es la siguiente? Mi marido esta divorciado con un hijo de 12 años, vive a 600km de distancia, lo visita 1 vez al mes, en ssanta lo recoge de jueves a domingo, hemos solicitado modificación de medidas, aún no ha salido sentencia, el caso es que este año la madre le ha dicho que o recoge a su hijo el miércoles a las 5 de la tarde o lo denuncia. Mi marido evidentemente no puede, trabaja hasta las 3 de la tarde y tiene que desplazarse a 6ookm, el no se está negando a recogerlo, si no que no puede recogerlo 5 días si no 4, ella le dice que si no esta a las 5 q no se moleste en bajar.
¿Qué le podría pasar? ¿Tendría multa? EstariA EN SU DERECHO DE RECOGERLO EL JUEVES, ¿ya qué la madre ha sido avisada con 1 mes de antelación?
¿Podría el denunciarla si el jueves no le deja al niño?

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Debo tranquilizarla en cuanto el régimen de visitas, ya que situaciones como la suya son bastante frecuentes y los procesos para modificación de medidas son largos y farragosos. Mi recomendación es que haga uso de los servicios de mediación familiar de su localidad gestionados por asuntos sociales de su ayuntamiento, incluso puede acudir a los puntos de encuentro familiar para gestionar las visitas del padre al menor.
Le adjunto esta dirección para ver los puntos de encuentro más cercanos a su domicilio.
      http://www.fundacionsaludinfantil.org/documentos/Punto%20de%20Encuentro.pdf
Justifique documentalmente los horarios y turnos de trabajo para evitar problemas con la madre por incumplimiento de las visitas.
En la sentencia de divorcio consta el régimen de visitas (art 90CC) y como norma fundamental consideren siempre el mejor interés del menor y tratar de negociar estos aspectos en vez de acudir a la vía judicial, siempre más ineficaz y lenta. Buscar ayuda profesional puede servir en casos determinados por ejemplo:
Gabinetes de Orientación Familiar (abogado, psicólogo, trabajador social) dependientes de la Consellería de Familia. Servicio gratuito de asesoramiento.
En A Coruña: Pza Maestro Mateo, Tf.-. 981-250698 En Lugo: Ronda de la Muralla 58 -2º Tf.- 982-225935 En Ourense: C/ Sáenz Díez 33 bajo Tef.- 988-386129 En Vigo: C/ María Verdiales 20-entresuelo
En fin, en estas circunstancias son normales cierta flexibilidad a la hora de aplicar la ley, pero en beneficio del menor y de su relación con sus padres, deberían encontrar una fórmula que les funcione para evitar cualquier situación embarazosa.
acabamos de recibir sentencia;
El padre tendrá derecho de estar con su hijo de sábado a las 10.00 de la mañana a domingo a las 20 de la tarde.
--Primer punto imposible ya que si se entrega al niño a las 8 de la tarde el padre no llegaría casi a tiempo para trabajar ya que sale del domicilio a las 5.30 de la mañana.
Vacaciones de navidad dos turnos:1ª del día siguiente de las vcc escolares a las 5 de la tarde al 30 diciembre a las 5 de la tarde
--Segundo punto que no se podría cumplir,, deja mi marido de trabajar, ¿para entregarlo?
2ª turno del 31d a las 5 tarde a 6 enero 5 tarde
---¿Vuelve a dejar de trabajar?
Es santa 1ª domingo de ramos 5 tarde a miércoles santo 5 tarde
---¿Vuelve a dejar de trajar?
Deberíamos de avisar al juzgado al igual que la hemos avisado a ella de que es imposible cumplir sentencia y que lo recojerá el jueves
Estas circunstancias deben quedar reflejadas documentalmente y ser entregadas en el juzgado de familia que tramitó su divorcio. Asimismo tienen que comunicarse con antelación a la madre que ostenta la custodia en este caso y en caso de imposibilidad, con un mediador o trabajador social, etc..
Todo ello en evitación de ser demandado como recoge el art 776 Ley Enjuiciamiento Civil :
" El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas."
Obviamente como está el tema laboral no va a dejar su trabajo para cumplir con las visitas y es de sentido común que se modifiquen los horarios para conciliar la vida laboral y familiar como estipula la ley 30/99 de 5 de noviembre que regula estos derechos.
Ánimo.
Pues nos ha tocado una jueza que de sentido común debe de tener muy poco, como no se cambió en el divorcio, ahora no lo admite, vamos a rrecurrir sentencia, porque mejor sera quedarse sin ver al hijo, quedarse sin trabajo y que tu hijo pase necesidades.
¿Qué documentos he de presentar? Le hemos enviado contrato de trabajo, certificado de empadronamiento... que más xdios¡ Si es que eso es de cajón...
¿Qué supondría no cumplir las visitas? tendría cárcel... muchísimas gracias
Para recurrir el régimen de visitas, deberá aportar certificados de nacimiento, de trabajo, y de empadronamiento para localizar el domicilio.
No supondría cárcel ya que un incumplimiento reiterado del régimen de visitas, en principio podría comportar la perdida de la patria potestad del menor, siempre que altere gravemente la normalidad de los hijos.
Todo eso lo tiene la jueza, pero no nos lo ha admitido porque cuando se solicito el divorcio no modificó las medidas, y porque nuestro" abogado" ha metido hasta el fondo la pata y encima no da la cara y dice que el padre está de acuerdo en todo,
por supuesto no lo va a cumplir que sea lo que dios quiera...
¿No somos todos los ciudadanos iguales ante la ley? ¿Pues por qué a ella si le aceptan lo que pide cuando en el momento del divorcio sus circunstancias también habían cambiado y no lo modificó y a mi marido no se lo admiten? '
Y para colmo le obligan a pagar 3ooe de gastos extraordinarios de unos medicamentos que entran por la ss, y mi marido le ha pagado 825e de más de pensión porque tanto ella como su abogada le exigían el ipc de cada año cuando en sentencia pone que son 210e inalterables.. ¿quién devuelve eso? Que se lo cobre de ahí...
Gracias
En caso de desacuerdo con las decisiones judiciales que considere desfavorables, puede apelar en primera instancia a la audiencia provincial de su localidad. Ello comportara un nuevo proceso en el que puede designar otro abogado y le corresponderá otro juez/a.
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