Ejecución de sentencia por manutención

Primero que nada agradecer vuestro tiempo a mi pregunta que es la siguiente: Hace 8 años que me divorcié, mi ex marido nunca ha pagado la manutención que se fijo en el convenio de 300€. Yo ahora llevo en paro más de un año, pagando alquiler, colegio, recibos, etc... Con ayuda de mis padres y poco más. Hace un año que se hizo una ejecución de sentencia, mi problema es que el padre vive en Tenerife, y yo en Madrid, cuando solicité el abogado en Madrid, me asignaron uno de Tenerife porque el divorcio se había hecho allí. Mi duda es que a día de hoy mi abogada no me dice nada en claro, ni he cobrado tampoco la manutención del niño. Hoy mismo he llamado a mi abogada y está de viaje y me dice que la llame la próxima semana. Mi ex marido vivía con sus padres, pero recientemente se ha mudado con la novia actual que tiene. Mi pregunta es saber si con la ejecución de sentencia, si él empieza a trabajar y tiene una nómina, ¿si la ejecución es automática y se lo embargan de la nómina a la cuenta del niño? Y también saber si la ejecución es sobre los últimos cinco años desde que se presentó la ejecución, ¿qué pasa con la manutención desde la ejecución de sentencia hasta ahora y que el niño sea mayor de edad?

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La ejecución efectivamente debe presentarse ante el juzgado en que se celebró el divorcio y únicamente pueden reclamarse los últimos cinco años.

El embargo no es automático. Hay que solicitar búsqueda de bienes y embargo. Si a la primera no sale nada, se pueden hacer búsquedas de bienes reiteradas hasta encontrar algo que embargar.

Respecto a la letrada asignada no puedo comentarle nada. Si siguiera sin darle respuesta, puede solicitar un cambio de abogado en el turno de oficio.

Gracias por responderme. Mi pregunta ahora es qué pasa con el tiempo que está transcurriendo ahora? O debo esperar otros cinco años para volver a reclamar y así cada cinco años? Se supone que la manutención es hasta que el niño sea mayor de edad o hasta que se emancipe? Muchas gracias

La pensión de alimentos se abona hasta que su hijo sea independiente económicamente, no tiene nada que ver la mayoría de edad. Respecto al tiempo, usted está reclamando desde que presentó la demanda de ejecución, y se condenará al pago desde dicha fecha y hasta que se ponga al corriente. Es decir, se reclama por los impagos pasados y futuros.

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