Renuncia a Herencia

Mi esposa y yo estamos casados en régimen de gananciales y tenemos un pequeño patrimonio inmobiliario. Tenemos 3 hijos del matrimonio, menores, y ella dos anteriores al matrimonio, mayores de edad. Por acuerdo familiar, estos últimos "renunciarán" a su parte de herencia en caso de fallecimiento nuestro.
¿Existe alguna fórmula legal que GARANTICE esta renuncia (o equivalente) ANTES de nuestro fallecimiento?
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Zunzunegui & Escolar
Abogados
Viernes, 12 de agosto de 2005
Muy Señor nuestro:
Ante todo le agradecemos su consulta y su confianza en nosotros.
No es válido renunciar a la herencia hasta después de producirse el fallecimiento de la persona a la que se hereda.
La solución esta en el testamento haciendo uso de la facultad de mejorar y de libre disposición que resulta ser dos tercios de la herencia o bien donarles en vida los bienes que se pretende que sean para ellos, reservándose el usufructo, Los hijos no reconocidos no serán herederos más que de la madre
Quedo a su disposición en la dirección que abajo se indica para detallarle todo lo que quiera consultarnos al respecto de nuestros servicios. Se despide atentamente,
Emiliano Escolar
Zunzunegui & Escolar Abogados
C/ Velázquez 20, 4º izda.
28001 Madrid
Fax 915781514
Teléfono. 915780079
www.zunzunegui-escolar.com
¿Email? [email protected]

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