Gastos de herencia

Me llamo montse y quisiera hacerle la siguiente pregunta.
Mi suegra y sus 5 hermanos, tienen puesta a la venta la casa de su padre que hace un año que falleció, los únicos herederos son ellos.
Y quisiera saber si cuando vendan la casa han de pagar algún tema de herencia.
¿Y si en la declaración de la renta tendrán que pagar algo.?

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Tendrán que hacer la declaración del impuesto de sucesiones y si el valor del bien adjudicado a cada uno está por encima de los mínimos exentos habrán de abonar la cuota que corresponda. Este incremento de su patrimnio no está sujeto al impuesto de la renta de la personas físicas. Otra cosa es que tras la venta se produzca un ganancia, pues entonces sí que habrá que tributar en funcióin de la misma.
Un saludo
Emiliano Escolar Verdejo
Abogado
Colegiado del ICAM nº 22.631
Velázquez 20 4º Izda
28001 MADRID
TNO 915780079
FAX 915781514
e-mail: [email protected]
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Estimada Sra:
Su suegra y sus cinco hermanos tendrían que haber hecho en un plazo de seis meses desde el fallecimiento de su padre la declaración del impuesto de sucesiones. Una vez hecha se produce una actualización del valor del inmuebles de tal forma que al venderla solo pagarían el impuesto de incremento del valor de los terrenos(que se calcula sobre el valor catastral del suelo y no de la construcción) y que sería una cantidad muy pequeña dado que solo ha pasado un año. También deberían declarar en la declaración de la renta la plusvalía que se produzca al vender pero que también será pequeña ya que sería la diferencia entre el valor actualizado una vez pagado el impuesto de sucesiones y el valor de venta. Todo esto siempre dividido entre los seis si son herederos a partes iguales.
En caso de que todavía no hayan hecho la declaración y liquidación del impuesto de sucesiones sufrirán un recargo pero si la hacen sin que les requieran no les podrán multa solo recargo y pago de los intereses de demora. Deberían hacer la declaración y liquidación del impuesto de sucesiones a la mayor brevedad para evitar la multa y porque al venderla el que la compre querrá que todo esté en regla y habrá que presentarle el testamento, la declaración de herederos y aceptación de herencia y la partición de la herencia. EStos trámites los harán ante un notario. Todo esto en el supuesto de que haya testamento. Si no hubiese habido testamento también tendrían que ir a un notario y hacer la declaración de herederos ab intestato. Una vez hechas estas gestiones ante el notario tendrán que ir al SErvicio de Hacienda de la Comunidad autónoma a la que pertenezca y liquidar el impuesto de sucesiones aplicando la normativa del mismo.
Si les vale con esto.. vayan a un notario y si no les vale vayan a un abogado o consúltenme dándome todos los detalles que se le ocurran.
¿Había testamento o no?
¿Han aceptado la herencia y han hecho escritura de declaración de herederos?
¿Han declarado el impuesto de sucesiones?
Ya le digo que hecho el impuesto de sucesiones si tendrán que declarar la ganancia entre el valor que figure en el impuesto de sucesiones(actualizado aunque solo sea un año) y el precio de venta en escritura y declrarlo en la parte especial de la base imponible del impuesto sobre la renta(15%).. será una cantidad pequeña... la cantidad mayor será la del impuesto de sucesiones...
Si nadie se enterase ypasasen más de cuatro años el impuesto de sucesiones prescribiría y no se pagaría pero actualmente según en qué comunidad autónoma hay una buena cordinación entre registros civiles y los servicios de hacienda y es difícil escaparse sin pagar.

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