Impuesto de sucesiones

Buenas tardes, la situación es la siguiente: ¿Tras el fallecimiento de mi abuelo hace aprox. 20 años y mi abuela hace aprox. 15 los dos únicos herederos de una plaza de garaje en Madrid valorada aproximadamente en 24.000?, mi padre y mi tía quieren resolver finalmente esta herencia, hace años abandonada. Mi padre solo tiene concedida por herencia la parte legitima de mi abuela 1/6 de la mitad y la que le corresponde por mi abuelo 1/2 de la otra mitad. Para llegar a un acuerdo con mi tía necesitamos saber ¿qué tipos de impuestos hay que pagar después de tantos años y a cuanto puede ascender el total de dichos impuestos? ¿Qué trámites hay que hacer para escriturar la plaza? ¿Debe mi padre pagar la mitad de estos gastos o solo la parte proporcional? ¿Puesto qué en el reparto no percibe el 50% de esos 24.000?, si no menos.

2 respuestas

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El impuesto de la herencia es el impuesto de sucesiones y donaciones pero prescribe a los cuatro años por lo que no pagaríais nada. Otro impuestos que pueden existir son la contribución, o similar, pero eso te tienes que informar en el ayunyamiento. Para escriturar la plaza tienen que ir al notario y efectuar la escritura de aceptación de herencia que si es solo de la plaza de garaje y dos herederos solo saldrá muy poco dinero la escritura.
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Creo que es posible que no tengan que pagar impuestos de sucesiones por la plaza de garaje, pero eso se lo dirán más claramente un su oficina de hacienda más próxima. Lo que sí es seguro que su padre debe pagar tan solo por la parte proporcional de la herencia que le corresponde, no por el 50% del total.

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