La base liquidable del recibo del IBI, es la cuantía sobre la que se le calcula lo que debe pagar de IBI anual, que nada tiene que ver con el impuesto de plusvalía municipal o (impuesto de incremento de terrenos de naturaleza urbana), en este impuesto se le cobra por el incremento de valor que ha tenido el terreno en donde está la casa desde que la persona que deja la herencia compró el piso.
El impuesto de sucesiones depende del valor de mercado actual del piso, que usted puede poner el que quiera, tirando hacia lo bajo en la declaración a hacienda, siempre y cuando se ajuste más o menos al valor actual de los pisos de esas características.
El cálculo del impuesto de sucesiones lo puede hacer conforme a la tabla que aparece en la dirección WEB que le dí:
http://www.princast.es/pls/portal301/portalpa.pck_c_tarifatasa.pro_link_tarifaimpuesto?pk_tributos=543&num=487 En el apartado tipo de gravamen, ahí le aparecen varios conceptos:
->Base liquidable
->Cuota íntegra
-> Tipo aplicable
Se debe de olvidar del concepto "Resto base liquidable" y usar los otros 3.
Pues bien si la vivienda vale 100.000 euros, deberá ir a la tabla, donde pone base liquidable 79.880,52, y por esa cantidad deberá pagar la cuota íntegra correspondiente que son 9.166,06.
Como de esos 79.880,52 hasta los 100.000 que vale la casa le sobran 100.000-79.880,52 =20.119,48 tendrá que aplicar sobre esa cantidad el tipo aplicable que es un porcentaje según la tabla de 16,15% lo que le da 3.017,92 que habrá de sumarlos a los 9.166,06 de antes lo que le da a pagar de impuesto de sucesiones -> 9.166,06+3.017,92 = 12.183,98 euros.
Espero haberme explicado.