Herencia

Somos cuatro hermanos, que aun vive nuestra madre y nuestro padre falleció en el año 1996. NOs dejo de herencia una finca que a su vez él hubiera heredado de sus padres y a mi madre la dejo disfrutaría. Cuando murió en 1996 hicimos la declaración del impuesto de sucesiones, dándole un valor a la finca digamos como ejemplo que la valoramos en 100 y pagamos los impuestos correspondientes. Pero no hicimos la
Adjudicación de la finca. Posteriormente en el año 2005 hicimos la adjudicación por un valor mayor que el que hiciésemos en el impuesto de sucesiones, la valoramos en digamos como ejemplo en 10.000. Ahora la vamos a vender digamos que en 12.000. La pregunta es: la plusvalía que tenemos que pagar ahora es la diferencia entre el valor de la venta (12.000) con el valor de la adjudicación (10.000) o la diferencia entre la venta (12.000) y el valor que se le puso cuando se pago el impuesto de sucesiones (100). Muchas gracias

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Lo que me dice es un poco extraño, ya que para hacer la declaración del impuesto de sucesiones es necesario presentar en hacienda la escritura de adjudicación de la herencia, y o bien el funcionario que les tocó no se enteró y permitió dicha declaración sin presentar ustedes la escritura de adjudicación de herencia, o no he entendido bien los pasos que realizaron.
Para poder haber declarado normalmente el impuesto de sucesiones, debió de existir una escritura de adjudicación de herencia ante notario, que se presentó en hacienda para poder hacer la declaración, sin perjuicio de que luego no la hayáis inscrito en el registro de la propiedad, adjudicándoos los bienes.
Pues bien, si hicisteis la declaración en hacienda sin la escritura de adjudicación (por error del funcionario de hacienda que lo permitió), entiendo que el valor que se debe tomar en cuenta es de la adjudicación actual, aunque como ya consta otro valor en hacienda puede que os lo revisen, y os soliciten que hagáis el cálculo sobre lo que se puso cuando se pago el impuesto de sucesiones.
Si en su día se presentó la escritura de adjudicación en hacienda pero no se inscribió en el registro, el impuesto de plusvalía se deberá de calcular haciendo la diferencia entre lo que se puso cuando se pago el impuesto de sucesiones, y el valor de venta.
De todas formas el tema es lioso, ya que si no existe escritura de adjudicación de herencia, mal se puede declarar el impuesto de sucesiones, ya que todavía no se ha heredado, y simplemente se es heredero, y no se puede declarar algo que todavía no se ha recibido en herencia. Si fue así, debió de existir un error.

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