Identificación herederos

Mi familia tiene un problema con una herencia:
Se ha muerto mi tía, que era propietaria de un estudio en Murcia y de una sexta parte de un piso en Madrid, (son seis hermanas).
El resto de las hermanas entonces, comienzan con los tramites de herencia, van al registro de San Pedro del Pintar con certificado literal de defunción y les dicen después de un tiempo que ha dejado escrita una herencia en 2003 y que no son ninguna beneficiaria y que al no estar nombrado en la herencia no tienen derecho a saber quien es el heredero, también añaden que si el heredero no reclama nada (por que no lo sabe) tampoco se le avisaría. ¿Es esto cierto? ¿Qué pasa si algún sobrino es heredero y no lo sabe? ¿Qué pasa si quieren vender el piso compartido y esa sexta parte es de algún desconocido que no sabe nada?

2 Respuestas

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Escolar
Abogados
Muy Señor/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su consulta y su confianza en nosotros. Según el reglamento notarial
además de cada uno de los otorgantes, tienen derecho a obtener copia, en cualquier tiempo, todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura o póliza incorporada al protocolo algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo en el documento.
Los notarios darán también copias simples sin efectos de copia autorizada, pero solamente a petición de parte con derecho a ésta.. Igualmente darán lectura del contenido de documentos de su Protocolo a quienes demuestren, a su juicio, interés legítimo. Por lo tanto lo que tienen que demostrar es que tiene interés legítimo en función de que en defecto de los herederos testamentarios, Uds serían los herederos más próximos. Si pese a eso el notario no les facilita la información, deberán pedir la división de la cosa en común demandando a los ignorados herederos de su tía y comunicando al juez el hecho de que el notario no les haya facilitado dicha información para que él así se lo requiera
Respuesta
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Es cierto que la información es confidencial, sin embargo, es importantre señalar que existe una obligación legal de notificar por edictos sobre la existencia de una herencia y que se aperturará una sucesión. Es obligación legal notificar personalmente al heredero(s) o por edictos. Ahí es en donde se puede saber.
En todo caso, siendo ustedes familiares, si no quieren mostrarles el testamento, pueden acudir al Archivo general de Notarías, que es en donde debe encontrarse el testamento.
Si no les quieren apoyar con la información y es conden algo, pueden denunciar esta situación promoviendo el juicio sucesorio ante el Juez de lo familiar de la localidad, manifestando la situación, para que sea el juez quien ordene la apertura del testamento y así se pueda saber lo que sucede.

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