Herencia sobrinos

Si un tío sin herederos ni hermanos vivos deja ante notario toda la herencia a un solo sobrino, ¿eso es posible? ¿O tienen legítima también los otros sobrinos?
Mi otra duda es si al fallecer el tío el notario se pone en contacto con el sobrino que consta en el testamento o bien contacta con todos los sobrinos para que estén presentes en la apertura del testamento, ¿aunque ellos no hereden nada?
Resumiendo al abrir un testamento ¿deben estar presentes todos los sobrinos, aunque solo herede uno de ellos todo?

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Artículo 806 del C. Civil: La legítima es la parte de las herencias de las personas de las que no puede disponer, por haberla reservado la ley para los llamados "herederos forzosos".
Artículo 807: Son herederos forzosos (o sea, los únicos con derecho a legítima), descendientes, ascendientes y cónyuge.
Es decir, que si no hay de estos, no hay legítima, y toda la herencia es de libre disposición.
Puede dejárselo incluso a un amigo. Alguien fuera de la familia. Y nadie puede reclamar nada.
Por tanto, y vamos a su pregunta, los sobrinos no son herederos forzosos y no tienen derecho a legítima.
Y contestando también a su pregunta, es totalmente legal dejar toda la herencia a un solo sobrino.
Respecto a la lectura del testamento, decirle que estamos muy influenciados por las películas de Hollywood.
Queda muy bonito en el cine eso de que el notario llama a la familia, y lee con solemnidad el testamento delante de todos.
Pues no es así.
Nada de nada.
El notario ni se preocupa en llamar a nadie, ni reúne a nadie, ni lee nada.
Cualquier persona que se considere heredero puede efectuar los siguientes pasos:
1º- Conseguir certificado ORIGINAL de defunción.
2º- Con ese certificado, va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicita el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado dice ante que notario hizo testamento y en que fecha.
Sin esos dos certificados y el testamento, todas las puertas están cerradas.
Son imprescindibles para cualquier cosa.
Ya solo tiene esa persona que ir al notario (DNI en mano), y pedir copia del testamento, y se lo lee el sólito, en el bar de la esquina mientras toma cafelito.
Como verá no hay ese protocolo que vemos en las pelis.
Cada cual, pide el testamento y se lo lee cuando quiera.
Pero el notario solamente va a dar copia del testamento a aquellas personas que en él estén nombradas.
No le da copia a todo el mundo.
Así que si alguien va al notario y este no le da copia, es que no está incluido en el testamento, y solo le dará copia a los herederos nombrados en él.
Así que ni hay "apertura del testamento", ni se reúne a la familia, ni lo lee el notario.
Pues nada, encantado, un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Otra pregunta antes de cerrarla. ¿Si este señor no hace testamento que papeleo se necesita para demostrar que tu eres su sobrino?
¿Y si hay más sobrinos de por medio puede un solo sobrino presentar los papeles que necesite para cobrar su parte de la herencia sin avisar a los demás? ¿O tienen que ir todos juntos presentar el papeleo que acredite que son familia y después ya cobrar por partes iguales?
Por cierto tu respuesta anterior ha sido notable, muchas gracias.
Me alegro que mi respuesta haya cubierto perfectamente tus dudas.
Bueno, si no hay testamento, los herederos directos en este caso (porque imagino que no hay ascendientes, que no dices nada), son los hermanos.
La herencia se reparte a partes iguales entre ellos.
Si algún hermano ha fallecido, su parte pasa a sus respectivos herederos.
Para acceder a la herencia hay dos certificados que son totalmente imprescindibles.
Sin ellos, no se puede hacer nada.
Primero es el certificado de defunción.
Y con ese certificado se va a la secretaría del ministerio de justicia de tu ciudad y pides el certificado de últimas voluntades.
En este certificado dice si hizo o no testamento.
Si lo hizo, hay que ir al notario que diga y pedirle copia.
Si no lo hizo, cualquiera que se considere con derecho a heredar (hermanos y sobrinos tienen ese derecho), ha de hacer la declaración de herederos en un juzgado.
Cada posible heredero puede hacerlo por separado, aunque también lo pueden hacer todos juntos.
Menos gastos.
El juez dictará que tienen derecho a heredar.
La otra parte, es la aceptación de herencia.
O sea, que la declaración de herederos, solo es un documento que dice quienes tienen derecho a heredar.
Y viene bien, pues con esa declaración más los certificados mencionados, ya tenéis las puertas abiertas para ir a los bancos (por ejemplo), y como heredero tenéis derecho a recibir todo tipo de información de cuentas y depósitos.
Reunidos todos los datos, los herederos es conveniente que se reúnan y pacten el reparto de la herencia. (Ahorrarán mucho dinero y quedarán más contentos).
Puede que haya un piso, un terreno, una parcela... y dinero en los bancos, y que a uno le interese dinero, y a otro el piso.
Se puede llegar a un acuerdo (muy conveniente).
Luego, ya han de ir todos los herederos.
TODOS Y JUNTITOS, al notario a hacer la aceptación de la herencia firmando el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia.
Ya con esa escritura y todos los documentos y certificados mencionados, es con lo que se va a los bancos, y se retira el dinero.
Y con lo que se va al registro de la propiedad e inscriben las propiedades a nombre de los nuevos propietarios.
O sea, que la declaración de herederos, cada cual puede hacerla por separado, pero para aceptar la herencia tienen que estar absolutamente todos en el mismo acto en notaría a firmar.
Y mientras no firmen todos, nadie coge ni cobra nada.
Bueno, creo que no me dejo nada, pero si se te ocurre algo más, pues me lo preguntas. ¿Vale?.
Y si no vas a añadir más, te ruego finalices.

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