Herencia

Recientemente ha fallecido mi suegro, no había hecho testamento y tenía un piso en propiedad solamente a su nombre.
Mis suegros no estaban casados y tenían dos hijos.
¿Se puede cambiar el piso a nombre de mi suegra sólo?
Lo que no queremos es poner el piso a nombre de los hijos, ya que el piso es la residencia habitual de la madre y a nosotros nos han adjudicado un piso de protección que nos darían el año que viene y no podemos tener ninguna propiedad.
En caso de no cambiar nada, ¿qué pasaría?
Les estaría muy agradecida si me pudiesen ayudar.
Respuesta
1
Escolar
Abogados
Muy Señor/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su consulta y su confianza en nosotros. Ninguna ley les obliga a cambiar los titulares registrales, que pueden seguir siendo su suegro aunque haya fallecido, También pueden poner el piso a nombre de su suegra si todos los herederos (en este caso los hijos) reconocen que su suegro se lo tenía cedido en vida. Otra posibilidad es reconocerle el derecho de usufructo y quedarse con la nuda propiedad en el caso de que eso no les impida acceder a la vivienda protegida. Le deseo suerte
http://www.escolarabogados.com

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