Derechos de usufructuario

Un familiar nos vendió su vivienda hace 15 años, conservando el usufructo vitalicio de la misma. Nuestro familiar paga el recibo del IBI y los gastos de comunidad. Tiene actualmente 90 años de edad. La Comunidad de propietarios vende una parte del edificio que pertenece a zonas comunes, y se aprueba en junta de vecinos acometer obras en el portal del inmueble consistentes en el cambio de la instalación eléctrica, pintado de paredes y pulimiento de suelos. Para realizar estas obras, los vecinos acuerdan dejar parte del importe de la venta, y distribuir el resto entre los propietarios de cada vivienda conforme al coeficiente escriturado de cada una.
Nuestra pregunta es qué porcentaje de la venta le corresponde al usufructuario, y si el fondo para las obras que se queda en la comunidad según se ha acordado en junta de propietarios, debe tomarse del importe de la venta correspondiente al usufructuario o al de los nudopropietarios. Gracias
Respuesta
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Escolar Abogados
Muy Señor/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su consulta y su confianza en nosotros. Entiendo que de la venta del elemento común solo pueden recibir su parte el nudo propietario. Si las obras son de mejora deben ser pagadas por el nudo propietario, Si en lugar de seguir este sistema se entiende que el usufructuario debe percibir una parte de la venta por su edad y siguiendo la tabla de impuesto de sucesiones le correspondería el diez por ciento

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