Usufructo universal

Primero, agradecer de antemano tu ayuda. El asunto es el siguiente: nuestro padre falleció dejando testamento y nombrándonos herederos a los hijos y usufructuaria universal y vitalicia a nuestra madre.El testamento en una de sus clausula dice que aquel de los herederos que no respete elusufructo, perderá la parte que le corresponde en los tercios de mejora y libre disposición en favor de los herederos que lo respeten. La herencia se compone de varias propiedades, mi madre y mis hermanos quieren vender una de ellas, a mi me gustaría conservarla, por ello quieren denunciarme acogiéndose al art. 400 del C.C.
Mis dudas son: ¿Habría qué romper la copropiedad?, ¿Se rompería solo de la propiedad que quieren vender o afectaría a todas las propiedades?, ¿Nuestra madre perdería el usufructo universal y como consecuencia mis hermanos serían penalizados?
Muchas gracias y un saludo

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Efectivamente, en tu caso, gana la mayoría y más aún cuando la persona usufructuaria universal de dicha herencia es partícipe en de dicho acuerdo, por lo que veo imposible que puedas conservar dicha propiedad, al no ser, que quieras comprar al resto la parte proporcional de dicha propiedad.
Dentro de éste artículo 400 del código Civil dice:
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad.
Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa
Común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa
Por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá
Prorrogarse por nueva convención.
Pero si añadimos el art.398:
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
Asu vez el art.404:
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Por lo que me temo, que tu mejor opción es vender tu parte proporcional y ahorrarte las costas judiciales, ya que éstas te van a costar lo que te den según dictamine el juez.
Un saludo y ya sabes dónde encontrarme, por favor puntúa la respuesta, aunque no es de tu agrado, pero ya sabes que con ello ayudas a que todos estemos aquí, virgi2.
Gracias. Entiendo que no puedo conservar la propiedad, a pesar de que era lo que quería nuestro padre en testamento. Esto, responde a la primera pregunta, también necesito las respuestas del resto de preguntas.
Para aclarar términos te diré, según entiendo, que : la cosa común, es el conjunto de las distintas propiedades. También que: al vender (sin acuerdo entre las partes) una de las propiedades, nuestra madre, pierde el usufructo de la cosa común.
   Si los entiendo mal agradeceré las aclaraciones, es que a veces se habla de la cosa común como el todo ( declaración de herencia) y otras como si fuese una, sola, de las distintas propiedades.
Tu madre no pierde dicho usufructo, ya que, la mayoría de los propietarios o herederos, están de acuerdo, incluyéndola a ella, con dicha venta de la propiedad. Esta venta, no influye, para nada, que deje de ser usufructuaria del resto de herencia, ni cambia los términos del resto de la misma.
Un saludo y ya sabes, puntúa, como te dije, es la manera de que todos sigamos aquí.

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