Tramites de una herencia

Mi padre murió hace más de 10 años y no había realizado testamento. Todavía no hemos hecho los trámites de la herencia. Los interesados somos 3: mi madre (cónyuge en régimen de gananciales) y 2 hijos (42 y 38 años). Los bienes a heredar son una vivienda y un garaje que tenía en gananciales con mi madre, y unas tierras en Salamanca que mi padre recibió en herencia y de las cuales somos herederos mi hermana y yo. Quiero saber que necesitamos hacer para escriturar las tierras, y para que podamos hacerle una cesión a mi madre, de lo que nos corresponde de la vivienda y del garaje, a mi hermana y a mí, y así no tener que escriturar.
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1 respuesta

Respuesta
Lee atentamente:
<div class="ts4p94"><span class="ft0p4"><a id="top">La cesión de derechos hereditarios es el contrato por el cual un heredero transmite a otra persona</a><a id="top"> todos o parte de los derechos que le corresponden en una sucesión abierta. Es la convención por la</a><a id="top"> cual un heredero  cede a cambio de dinero la universalidad de los derechos  pecuniarios que resultan</a><a id="top"> para él de la apertura de la sucesión; el objeto de la venta es la masa de los bienes y las deudas</a><a id="top"> dejadas por el difunto. </a></span></div>
<div class="ts4p99"><span class="ft0p4"><a id="top">No es la calidad  de heredero la que el vendedor transmite, esta calidad es personal e intransmisible</a><a id="top"> porque no puede depender del que es heredero dar a otro su lugar en la familia  y su grado de</a><a id="top"> parentesco; el heredero deja de ser propietario. </a></span></div>
<div class="ts4p103"><span class="ft0p4"><a id="top">El cesionario debe, entonces no puede alegar no tener responsabilidades con el pasivo dejado por el</a><a id="top"> difunto, deberá cargar con aquel pasivo.</a></span></div>
<div class="ts4p103"><span style="top: 0pt; position: relative;">
<div class="ts4p105"><span class="ft2p4"><a id="top">SITUACIÓN JURÍDICA DEL CEDENTE DE DERECHO HERENCIAL:<span class="ft0p4"> </span></a></span></div>
<div class="ts4p116"><span class="ft0p4"><a id="top">Teniendo en cuenta que el derecho de herencia es meramente real, por ende patrimonial<span class="ft2p4">, </span>el cedente</a><a id="top"> conserva su intransmisible calidad de heredero que es la que responde o no, según que el acto sea</a><a id="top"> oneroso o gratuito respectivamente, pero dicho cedente queda despojado  por virtud de la cesión de</a><a id="top"> todo o parte de su derecho patrimonial. </a></span></div>
<div class="ts4p121"><span class="ft0p4"><a id="top">La doctrina nos remite a otra figura, se da cuando el heredero, cede a uno o más de los bienes</a><a id="top"> sucesorales singularmente considerados,  o una cuota de los mismos, diciendo que lo cedido son</a></span><span class="ft3p4"><a id="top"> "derechos Herenciales vinculados a dichos bienes", <span class="ft0p4">entonces los efectos</span><span class="ft0p4"> serán:</span><span class="ft0p4"> </span></a></span></div>
<div class="ts4p127"><span class="ft0p4"><a id="top">1.</a><a id="top">el cedente continua siendo heredero </a></span></div>
<div class="ts4p131"><span class="ft0p4"><a id="top">2.</a><a id="top">el cesionario queda facultado para que en la sucesión se le adjudiquen los bienes cedidos </a></span></div>
<div class="ts4p135"><span class="ft0p4"><a id="top">3.</a><a id="top">cuando en la sucesión dichos bienes no han sido adjudicados ni a cedente ni a cesionario, </a></span></div>
<div class="ts4p136"><span class="ft0p4"><a id="top">estamos frente a la venta de cosa ajena. </a></span></div>
<div class="ts4p139"><span class="ft2p4"><a id="top">ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE  DE UN DERECHO HERENCIAL </a></span></div>
<div class="ts4p142"><span class="ft0p4"><a id="top">El derecho real de herencia puede ser cedido a cualquier titulo, con efectos que varían según el modo</a><a id="top"> de cederlo, según que el titulo sea gratuito u oneroso y según que haya o no bienes inmuebles. </a></span></div>
<div class="ts5p2"><span class="ft0p5"><a id="top">La Corte  ha expresado que cuando se cede este derecho  sin especificar  los bienes del caudal</a><a id="top"> hereditario, el cedente no responde de nada si el titulo es gratuito o sólo responde de su calidad de</a><a id="top"> heredero cuando el titulo es oneroso. </a></span></div>
<div class="ts5p4"><span class="ft1p5"><a id="top"> </a></span></div>
<div class="ts5p10"><span class="ft1p5"><a id="top">CESIÓN DE CRÉDITOS</a><a id="top"> DEFINICIÓN. </a></span></div>
<div class="ts5p17"><span class="ft0p5"><a id="top">Es un acto jurado entre vivos por el cual un acreedor, que toma el nombre de cedente, transfiere</a><a id="top"> voluntariamente el crédito  o derecho personal que tiene contra  su deudor  a un tercero, que acepta y</a><a id="top"> toma el nombre  de cesionario; dicha situación presenta características que le son muy particulares</a><a id="top"> entre las que se destacan: </a></span></div>
<div class="ts5p25"><span class="ft0p5"><a id="top">1-</a><a id="top">En la venta se consideran dos personas, el vendedor y el comprador; en cambio, en la cesión</a><a id="top"> de derechos personales hay que considerar tres personas, el cedente, el cesionario y el</a><a id="top">deudor. </a></span></div>
<div class="ts5p31"><span class="ft0p5"><a id="top">2-</a><a id="top">La cesión de un crédito a cualquier título que se haga  no tendrá efecto entre el cedente y el</a><a id="top">cesionario sino en virtud de la entrega del título; no obstante que este no conste en título, </a></span></div>
<div class="ts5p32"><span class="ft0p5"><a id="top">puede hacerse otorgándose uno  por el cedente al cesionario<span class="ft2p5">¹</span>. </a></span></div>
<div class="ts5p41"><span class="ft0p5"><a id="top">3-</a><a id="top">La tradición de los créditos personales se verifica por medio de la entrega del título que debe</a><a id="top"> hacer el cedente al cesionario<span class="ft2p5">²</span>. </a></span></div>
<div class="ts5p48"><span class="ft0p5"><a id="top">4-</a><a id="top">Al hacer la entrega del título del cedente al cesionario, se deberá anotar en el mismo </a></span></div>
<div class="ts5p49"><span class="ft0p5"><a id="top">documento el traspaso de derecho con la designación de cesionario y bajo la firma del </a></span></div>
<div class="ts5p51"><span class="ft0p5"><a id="top">cedente, para que pueda después el cesionario hacer la notificación al deudor<span class="ft2p5">³</span>. </a></span></div>
<div class="ts5p58"><span class="ft0p5"><a id="top">Así entendida, la cesión de créditos puede ser a titulo oneroso por ejemplo: cesión a título de venta o</a><a id="top"> permuta, ó a título gratuito en el caso  de la cesión a título de donación, ó a título de garantía, pago o</a><a id="top"> "acreditamento". Por ello, el Código Civil italiano vigente regula la cesión de créditos en sus efectos</a><a id="top"> constantes e independientes de la relación fundamental que la origina. </a></span></div>
<div class="ts5p61"><span class="ft1p5"><a id="top">CESIÓN DE CRÉDITOS Y OTROS DERECHOS </a></span></div>
<div class="ts5p67"><span class="ft0p5"><a id="top">Las normas expresas del Código Civil sobre cesión de crédito y otros derechos se refieren a la cesión</a><a id="top"> en sentido estricto, o sea, a titulo de venta, de los derechos relativos, entre los cuales los más</a><a id="top">importantes son los derechos de créditos; pero no regula la cesión de los derechos absolutos (como</a><a id="top"> p. Ej.: de los derechos reales). </a></span></div>
<div class="ts5p69"><span class="ft1p5"><a id="top">LA CESIÓN O VENTA DE UN CRÉDITO. </a></span></div>
<div class="ts5p71"><span class="ft0p5"><a id="top">Se dice que un crédito puede ser vendido, si se vende un crédito, se da un contrato entre un </a></span></div>
<div class="ts5p78"><span class="ft0p5"><a id="top">vendedor y un comprador, en el cual se transmite la propiedad del crédito de manera automática, por</a><a id="top">un acuerdo de voluntades (obligación de dar) y a su ves el vendedor se obliga a hacer la tradición y el</a><a id="top"> comprador a pagar el precio. Entonces, la esencia del contrato de venta es la transmisión de la</a><a id="top"> propiedad; y la venta de un crédito trae como consecuencia la transmisión de la propiedad de un</a><a id="top"> crédito. </a></span></div>
<div class="ts5p80"><span class="ft1p5"><a id="top"> </a></span></div>
<div class="ts5p81"><span class="ft1p5"><a id="top">LA TRANSMISIÓN DE UN DERECHO DE CRÉDITO. </a></span></div>
<div class="ts5p87"><span class="ft0p5"><a id="top">Por naturaleza se trata de la transmisión de un crédito no vencido, este se realiza a titulo oneroso</a><a id="top"> procurando una suma de dinero de forma inmediata, esto sucede cuando la sesión tendría por causa</a><a id="top"> la obligación del cesionario de pagar el precio o entregar la cosa debida y a titulo gratuito, sucede</a><a id="top"> cuando la sesión tenga como causa realizar una liberalidad. </a></span></div>
<div class="ts5p90"><span class="ft0p5"><a id="top"> </a></span></div>
<div class="ts5p91"><span class="ft1p5"><a id="top">EL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN. </a></span></div>
<div class="ts5p101"><span class="ft0p5"><a id="top">La sesión de crédito puede utilizarse como un instrumento de pago. La cesión a titulo de pago supone</a><a id="top"> necesariamente la existencia de una obligación preexistente entre el cedente y el cesionario. En estos</a><a id="top"> casos la sesión de créditos tendrá por causa esa obligación preexistente. Para extinguir la obligación</a><a id="top"> como consecuencia del pago, las partes pueden convenir la extinción inmediata de la obligación, con</a><a id="top"> la mera cesión del crédito o pueden condicionarla al momento en que el cedido pague al cesionario,</a><a id="top">en el primer caso estaríamos en presencia de una cesión a titulo de dación de pago y en el segundo,</a><a id="top">a titulo de pago diferido. </a></span></div>
<div class="ts5p108"><span class="ft1p5"><a id="top"> </a></span></div>
<div class="ts5p109"><span class="ft0p5"><a id="top">En la cesión a titulo de pago diferido, el cedente no se libera de la obligación anterior hasta que el</a><a id="top">cedido efectué el pago al cesionario. La sesión a titulo de pago diferido presenta menos riesgos al</a><a id="top"> cesionario, ante la eventual insolvencia del cedido y el cesionario tendrá un recurso contra el cedente.</a></span><span class="ft3p5"><a id="top">                                                 </a></span></div>
<div class="ts5p113"><span class="ft4p5"><a id="top">1</a></span><span class="ft0p5"><a id="top">Ley 57/1887, art. 33 </a></span></div>
<div class="ts5p116"><span class="ft4p5"><a id="top">2</a></span><span class="ft0p5"><a id="top">C.C. art. 761 </a></span></div>
<div class="ts5p119"><span class="ft4p5"><a id="top">3</a></span><span class="ft0p5"><a id="top">C.C. art. 1961  </a></span></div>
<div class="ts6p0"><span class="ft0p6"><a id="top">RELACIONES JURÍDICAS ENTRE EL DEUDOR CEDIDO Y EL TERCERO CESIONARIO. </a></span></div>
<div class="ts6p12"><span class="ft1p6"><a id="top">En principio se dice que un crédito puede ser vendido; si se vende un crédito, se da un contrato entre</a><a id="top"> un vendedor y un comprador, en el cual se transmite la propiedad del crédito de manera automática,</a><a id="top">por un acuerdo de voluntades (obligación de dar) y a su ves el vendedor se obliga a hacer la tradición</a><a id="top"> y el comprador a pagar el precio. Entonces, la esencia del contrato de venta es la transmisión de la</a><a id="top"> propiedad; y la venta de un crédito, trae como consecuencia la transmisión de la propiedad de un</a><a id="top"> crédito. </a></span></div>
<div class="ts6p21"><span class="ft1p6"><a id="top">Así, verificada la entrega del título y extendida la nota de traspaso el cesionario adquiere el crédito,</a><a id="top">pero antes de la aceptación del deudor, sólo se considera dueño respecto al cedente y no respecto</a><a id="top"> del deudor y de terceros. Por tanto, podrá el deudor pagar al cedente  o embargarse el crédito por</a><a id="top"> acreedores del cedente mientras no se surta la notificación o aceptación  de la cesión por parte del</a><a id="top"> deudor, ya que hasta entonces se considera  existir el crédito  en manos del cedente respecto del</a><a id="top"> deudor y de terceros</a></span></div>
<div class="ts6p23"><span class="ft1p6"><a id="top"> </a></span></div>
<div class="ts6p26"><span class="ft2p6"><a id="top">4</a></span><span class="ft1p6"><a id="top"> -En resumen podríamos afirmar que la cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros</a><a id="top"> mientras no haya sido notificada por el cesionario al deudor  o aceptada por éste. </a></span></div>
<div class="ts6p31"><span class="ft2p6"><a id="top">5</a></span><span class="ft1p6"><a id="top">.</a><a id="top">De igual forma afirmaríamos que el cesionario tiene dos formas para  que la cesión produzca efectos</a><a id="top"> en cuanto el deudor a saber: </a></span></div>
<div class="ts6p36"><span class="ft1p6"><a id="top">1-</a><a id="top">La notificación, es necesaria en los casos en que el deudor no acepta voluntariamente la  </a></span></div>
<div class="ts6p37"><span class="ft1p6"><a id="top">cesión  y debe hacerse con inventario del órgano judicial.  </a></span></div>
<div class="ts6p43"><span class="ft1p6"><a id="top">2-</a><a id="top">La aceptación, esta consiste en un hecho que lo suponga como la litis contestación del </a></span></div>
<div class="ts6p44"><span class="ft1p6"><a id="top">cesionario, un principio de pago al cesionario, etc</a></span></div>
<div class="ts6p47"><span class="ft2p6"><a id="top">6</a></span><span class="ft1p6"><a id="top">-Es importante manifestar que la ley no fija plazos para hacer la notificación al deudor y la </a></span></div>
<div class="ts6p49"><span class="ft1p6"><a id="top">notificación sirve para dar una fecha cierta a la cesión en relación con el cambio del acreedor, </a></span></div>
<div class="ts6p53"><span class="ft1p6"><a id="top">tanto respecto del deudor como de terceros; en otras palabras, si el cedente cedió el crédito a dos</a><a id="top"> o más personas, produce efectos la cesión frente al deudor y terceros, la cesión que se haya</a><a id="top"> notificado  primero al deudor cedido. </a></span></div>
<div class="ts6p55"><span class="ft1p6"><a id="top">La cesión de un crédito hipotecario puede hacerse  por una simple nota privada  y la razón de </a></span></div>
<div class="ts6p56"><span class="ft1p6"><a id="top">esta doctrina  es que no existe disposición especial que obligue a hacerlo por escritura pública. </a></span></div>
<div class="ts6p59"><span class="ft1p6"><a id="top">El deudor puede aceptar voluntariamente la cesión  y entonces no es de rigor acudir a la </a></span></div>
<div class="ts6p63"><span class="ft1p6"><a id="top">notificación judicial; dicha aceptación puede ser expresa o tácita, según sea que comparezca y</a><a id="top"> acepte o cuando se deduce de algún hecho que la supone, por ejemplo, la litis contestación con</a><a id="top"> el cesionario, un principio de pago al cesionario.</a></span></div>
<div class="ts6p67"><span class="ft1p6"><a id="top"> </a></span></div>
<div class="ts6p68"><span class="ft2p6"><a id="top">7</a></span><span class="ft1p6"><a id="top">.</a></span><span class="ft0p6"><a id="top">PERFECCIONAMIENTO DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS: </a></span></div>
<div class="ts6p78"><span class="ft1p6"><a id="top">La cesión de créditos nominativos, que es la tradición por medio de la cual  el titular del derecho</a><a id="top"> personal lo trasfiere al cesionario que pasa a ocupar el lugar del acreedor en virtud de una</a><a id="top"> convención celebrada entre ellos, se cumple y se perfecciona por efecto de la entrega justificativa del</a><a id="top"> crédito que llevara anotado el traspaso del derecho con la designación  del cesionario y bajo la firma</a><a id="top"> del cedente. </a></span></div>
<div class="ts6p81"><span class="ft1p6"><a id="top">Realizada la entrega del título  en la forma dicha queda radicado el crédito en manos del cesionario y</a><a id="top"> de éste modo termina la primera etapa de la cesión que se desarrolla entre el cedente y el cesionario. </a></span></div>
<div class="ts6p89"><span class="ft1p6"><a id="top">La segunda etapa de este fenómeno es la relación entre el deudor y el acreedor donde éste último le</a><a id="top"> hará saber al primero de su cambio, acto que se lleva a cabo por la notificación de la cesión o con la</a><a id="top"> aceptación que él haga de ella, situación que no afecta la validez de la tradición  entre cedente y</a><a id="top"> cesionario, así que en definitiva, si no se da a  conocer el cambio de acreedor, sea por notificación o</a><a id="top"> aceptación expresa o tácita, se entenderá que el cesionario sólo es dueño del derecho personal pero</a><a id="top"> no del deudor y de terceros.</a></span></div>
<div class="ts6p93"><span class="ft0p6"><a id="top"> </a></span></div>
<div class="ts6p94"><span class="ft2p6"><a id="top">8</a></span><span class="ft0p6"><a id="top"> CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS. </a></span></div>
<div class="ts6p96"><span class="ft0p6"><a id="top">EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. </a></span></div>
<div class="ts6p101"><span class="ft1p6"><a id="top">Es una operación jurídica entre el cedente y el cesionario, el deudor cedido es un tercero en esta</a><a id="top"> relación, es decir su acreedor va a cambiar sin ser consultado, aplicándose de modo perfecto nuestro</a><a id="top"> principio de consensualidad contenido en artículo 1500 del C.C.   </a></span></div>
<div class="ts6p105"><span class="ft0p6"><a id="top">LA CAPACIDAD DE LAS PARTES.</a></span><span class="ft4p6"><a id="top">                                                </a></span></div>
<div class="ts6p109"><span class="ft2p6"><a id="top">4</a></span><span class="ft1p6"><a id="top">C.C. art. 1963 </a></span></div>
<div class="ts6p112"><span class="ft2p6"><a id="top">5</a></span><span class="ft1p6"><a id="top">C.C. art. 1960 </a></span></div>
<div class="ts6p115"><span class="ft2p6"><a id="top">6</a></span><span class="ft1p6"><a id="top">C.C. art. 1962 </a></span></div>
<div class="ts6p118"><span class="ft2p6"><a id="top">7</a></span><span class="ft1p6"><a id="top">C.S. de J, sentencia de mayo 5 de 1941 </a></span></div>
<div class="ts6p121"><span class="ft2p6"><a id="top">8</a></span><span class="ft1p6"><a id="top">C.S. de J, sentencia de mayo 5 de 1941 </a></span></div>
<div class="ts6p121">El contrato de cesión deberá hacerse a través de Notario:</div>
Minuta de cesión de derechos herenciales
En la ciudad de ..., departamento del..., España, a los...(...) días del mes
De ... de ... (...), ante mi ...(nombre del notario), Notario ... del Circulo de ...,
compareció el Sr. ..., quien se identifico con la C.C. No. ... de ..., España
...................(soltero, casado o divorciado), con sociedad conyugal ............... (vigente o disuelta);
Domiciliado en ... (municipio), quien se denominara: CEDENTE y El Sr. ... identificado
Con C.C No. ... de ..., colombiano...(soltero o casado), con sociedad
Conyugal... (vigente o disuelta), domiciliado en ... (municipio), quien en adelante se
Denominara: CESIONARIO y manifestaron que han celebrado el CONTRATO DE CESIÓN DE
DERECHOS HEREDITARIOS que se regirá por las normas aplicables a la materia y especialmente
Por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El CEDENTE transfiere a titulo de venta al
CESIONARIO, el derecho de herencia y asignaciones a titulo singular que le correspondan o puedan
Corresponderle en la sucesión del señor..., fallecido en ... (municipio), el
...(día, mes, año), proceso de sucesión radicado en el Juzgado ... SEGUNDA.-
DERECHO DE HERENCIA: El derecho de herencia que transmite el CEDENTE fue adquirido a titulo
Gratuito ...(en la sociedad conyugal, por la calidad de hijo, padre, hermano, sobrino con el
difunto) y le corresponde en la sucesión...(testada o intestada). TERCERA.- El derecho de
Herencia cedido recae sobre la cuota que al CEDENTE corresponda en la sucesión ilíquida
Mencionada. Entre los cuales se encuentran relacionados los siguientes: ... CUARTA.-
PRECIO: La cesión del derecho de herencia se realiza por la suma de ... M/C ($ ...)
QUINTA.- FORMA DE PAGO: El precio de la cesión será cancelado por el CESIONARIO al
CEDENTE así: ... SEXTA.- DECLARACIONES: El CEDENTE declara: a) que responde de
Su calidad de ... (heredero o legatario) del señor... b) No haber enajenado con
anterioridad el derecho de herencia, objeto del presente contrato, c) que el derecho que cede se
Encuentra libre de gravámenes, usufructo, limitaciones, condiciones, embargos, pleito pendiente y
cualquier situación que afecte el derecho enajenado, d) que se obliga a salir al saneamiento en los
casos previstos por la ley, e) que transfiere la posesión legal de sus derechos al CESIONARIO a
partir de ...(día, mes, año) SÉPTIMA.- AUTORIZACIÓN: Se autoriza al CESIONARIO para
Solicitar la formación a su nombre de la hijuela correspondiente al derecho adquirido OCTAVA.-
ACEPTACIÓN: Las partes aceptan los términos de este documento.
Cedente:
______________
C. C. No.
CESIONARIO
______________
C. C. No.
NOTARIO </span></div>

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