Herencia sin testamento

La consulta es la siguiente, mi familia (padres y 3 hermanos)vivivon en la cas de mis abuelos maternos, ambos fallecidos y sin dejar hecho testamento. Mis padres llevan vivinedo ahí unos 40 años, pagando IBI y demás impuestos. ¿Tienen alguna prioridad sobre el resto de herederos para quedarse con la propiedad de la vivienda? Mis padres ya son mayores y estamos algo preocupados por el futuro
Gracias

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No me dice algo que es importantísimo:
De acuerdo que sus abuelos no hicieran testamento, pero al no haber testamento los herederos legales son los hijos a partes iguales. Es decir, su madre y sus hermanos (sus tíos, que aunque adivino por lo que dice los hay, no me los menciona).) Y aunque no haya testamento, los herederos han de preocuparse de hacer las gestiones necesarias para aceptar la herencia y ser dueños de ella.
Y eso es lo que no me dice: ¿Los hijos de los fallecidos han hecho la aceptación de herencia? Porque si no la han hecho, al no aceptarla, no son dueños de esa casa.
Sus tíos, cuando acepten la herencia y sean dueños podrán reclamar, pero mientras tanto, el tiempo pasa y sus padres siguen el la casa.
Respecto a que si al pagar el IBI y demás impuestos tienen más derecho a quedarse con la casa... NO. Es su obligación ya que están disfrutando de ella y además, ese disfrute conlleva una serie de obligaciones como por ejemplo, el mantener la vivienda en perfecto estado de habitabilidad... el no poder hacer ninguna obra sin el consentimiento de los otros propietarios (los otros herederos), el no poder alquilar...
Incluso los otros herederos, si aceptaran el testamento y se hicieran dueños, podrían pedirles un alquiler.
Claro que si llevan 40 años, da a entender que las relaciones familiares no son malas y que es situación aceptada, con lo que no creo tengan problemas.
Por cierto, que como no dice si aceptaron la herencia... cuando fallece alguien y deja una herencia, los herederos están obligados a hacerse dueños y pagar los impuestos de sucesión. Hacienda da 6 meses de plazo desde el fallecimiento, tras los cuales, vienen recargos, intereses de demora... y todo sube mucho.
Claro que si no lo han hecho desde hace 40 años, habrá prescrito.
Respecto a más derecho a quedarse con la casa ya he dicho que no, pero cuando sus padre fallezcan, la parte de la casa que a ellos corresponde pasa a ser heredable por usted y sus hermanos. Tendrán entonces que tratar con sus tíos o con sus primos, si sus tíos han fallecido.
Espero que sus padres hayan hecho testamento. Si no lo han hecho, que lo hagan. Cuanto antes. No sabe los problemas que va a tener usted y sus hermanos como no lo hagan y las facilidades con las que van a contar si lo hacen.
Antes de extenderme más en hipótesis por no conocer datos... si me dicen si su madre y sus hermanos han hecho la aceptación de herencia de los abuelos fallecidos podré ampliar mi respuesta adaptándome a ese importantísimo dato que es el más importante de su consulta.
Gracias por la ayuda, aunque mi consulta no haya sido del todo clara. Creo que no hay aceptaciónde la herencia por parte de ningún heredero, las escrituras estñan en manso de mi madre, ya que ella fue quien vivió con mis abuelos hast que estos fallecieron... por lo tanto no hay nada claro, ellos son 4 hermanos, de los cuales, colo vive mi madre y un hermano, aunque los otros 2 hermanos si dejaron herederos (mis primos) con los cuales hay muy poca relación
Espero que esto aclare un poco más la consulta y me sea de ayuda. Gracias de antemano
Pues si no han hecho la aceptación de herencia (motivo mayor para decirle que sus padres hagan testamento), no pueden reclamar nada, ya que mientas no acepten herencia no son propietarios.
Yo pienso que sus padres van a poder seguir viviendo allí sin problemas hasta que fallezcan. Y el hecho de que su madre tenga las escrituras no significa nada. Eso no le da ningún derecho mayor al que como heredera tiene.
La forma de hacerse dueños los herederos es firmar el cuaderno particional que no se si sabrá lo que es, pero se lo diré de forma sencilla.
Todos los herederos de sus abuelos, que son sus hijos y si alguno ha fallecido, pasa el derecho a sus nietos, habrían de reunirse para llegar a un acuerdo en el reparto de la herencia.
Si es difícil ponerse dos de acuerdo, imagínese si son 12.
Puede pasar mucho tiempo y mientras tanto, sus padres siguen en la casa.
Ya la negociación que hagan, si llegan a hacerla, puede variar mucho. Pueden negociar que sus padres mantengan la casa en usufructo vitalicio (hasta que mueran) y de todas formas, la casa pasaría a tener tantos propietarios como herederos.
Hemos de sumar a los dos hermanos que aún viven, a los hijos de los dos fallecidos, que no dice cuantos son, y así tendremos el número de herederos. Cada uno con un tanto por ciento diferente.
Lo mismo pasará cuando fallezcan sus padres (que vivan muchos años) que usted y sus 3 hermanos, pasarán a ser herederos de sus padres, es decir, que al número anterior habremos de sumar tres herederos más. (Añadimos a los cuatro hermanos y restamos a su madre que habrá fallecido).
Pues antes de hecerse dueños, para tener algún derecho en la propiedad de la casa, habrán de negociar el reparto y esto se puede alargar en su caso, años y años.
Lo que se hace en estos casos de tantos a heredar el mismo inmueble, que es indivisible es acordar un precio, venderlo y repartir los billetes, que si que se pueden dividir, obteniendo cada uno el tanto por ciento que le corresponda.
Desde luego, el tío que vive y los primos hijos de los dos fallecidos, pueden en cualquier momento ponerse en contacto con sus padres para iniciar negociaciones del reparto, pero si han pasado 40 años y no han dicho nada, pueden pasar más años antes de que digan algo, pero ya digo, que cuando lo digan, las negociaciones pueden ser muy largas en el tiempo.
En fin, que mi consejo es que dejen las cosas como están, que les digan a sus padres que hagan testamento, que les va a hacer mucha falta cuando fallezcan y llegado el día, se reúnen todos los primos y acuerdan la venta de la casa, cada cual coge su parte y listo.
También si les interesa mantener la propiedad de la casa, ya no solo para sus padres, sino también para sus otros hermanos, todo es cuestión de exponerlo en esa negociación con sus primos, valorarla y darles a cada uno su importe en efectivo.
En fin, que mientras no haya alguien que empiece a "mover" el tema no pasa nada y cuando eso ocurra, pueden pasar años y además, las partes de cada heredero van a ser tan pequeñas que no creo que nadie quiera meterse en gastos de abogados y juicios y tal. Todos querrán llegar a un acuerdo fácil y barato para coger su parte.
Lamento no poder concretar más ya que dependemos mucho de si las cosas siguen igual o si alguien empieza a querer negociar.
Por favor, si no tiene más que añadir, valore y finalice la respuesta.
Sólo una cuestión más en casop de pner un precio, ¿ya qué nosotros no queremos perder la casa?, ¿Habría un precio máximo o mínimo? Quiero decir el precio sería el del valor catastral de la vivienda o por el contrario el precio resultante de una tasación
Vamos a ver: yo creo que son los dos precios los que vais a tener que utilizar.
Valor catastral: es el que se debe utilizar a la hora de hacer el reparto, (cuaderno particional) Hacienda cobrará impuestos sobre ese valor multiplicado por un coeficiente que dependerá de si está revisado el precio de la finca en el catastro o no. Oscila según los lugares entre un 2,7 ó un 3,2 aproximadamente. De esta manera pagáis menos impuestos y declaráis menos valor de la casa. Es decir, que si el valor catastral es por ejemplo, 40.000 euros, lo multiplican por ese número (por ejemplo) un 2,9 y sale 116.000 euros, y sobre ese precio pagáis los impuestos.
Valor de tasación: Es el que debéis utilizar para compensaros económicamente entre vosotros. Ten en cuenta que tu tío y tus primos no serán tontos. Si el precio de mercado de esa casa se supone en por ejemplo 250.000 euros, no van a aceptar que les compenséis como si su precio fuera 116.000.(eso no lo aceptaría nadie). Y lo importante es que lleguéis a un acuerdo aceptable por todos.
Podéis llegar a un acuerdo de cual es su valor y os ahorráis la tasación, pero si no hay acuerdo, es importante que todos se comprometan a aceptar la tasación de una empresa especializada. Ya sobre el valor que se tase hacéis el reparto o compensáis a los otros herederos si queréis quedárosla.
Lo importante es no envenenar el reparto pues en ese caso os enfrentareis a muchos problemas, paso de años, enemistades, incluso rompimiento de relaciones familiares y muchos gastos.
Es al menos lo que yo haría, pero todo es cuestión de negociarlo por las buenas.
Por favor, si no hay más, valora y finaliza la pregunta .
¿Qué hay entonces del proceso de usucapión?
La usucapión, pienso que es aplicable ya que llevan unos 40 años y para la ordinaria requiere entre 10 y 20 años y para la estraordinaria requiere 30.
Pero ya si queréis entrar en ese tema creo que lo mejor, máxime por el importante valor de la casa, debéis hacer consulta con abogado (que yo no lo soy) y dependiendo de muchos factores os podrá decir si es aplicable.
Este tema hay que estudiarlo muy bien para no meter la pata, antes de ponerlo en marcha.
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¿La casa está inscrita en el Registro de la Propiedad?
Sí, claro que está inscria ene le registro de la propiedad, y mis padres pagan todos los años el recibo de IBI y demás, aunque claro está no hay nada a su titularidad
¿A nombre de quien está inscrita?
lacasa esta inscrita a nombre de mi abuela, que era la propietaria, aunque las escrituras están en mano de mi madre
Prioridad no existe. Si por parte de la familia no hay problema pueden inscribirla a su nombre (el de tus padres) a través de la oportuna declaración de herederos, aceptación y adjudicación de la herencia.
Si hubiese problemas o algún heredero plantease confrontación, sería cuestión de ponérselo feo indicándoles que la casa la han adquirido tus padres por usucapión (modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo).
Si deseas más información sobre el modo de llevar a cabo lo indicado, envía un email a
[email protected]
¿Me puede aclarar un poco más el concepto usucapión? ¿Cómo formulo la cuestión en el mail indicado?
Simplemente es una institución que trae origen del Derecho romano y es un modo de adquirir la propiedad.
Envía un correo a nuestro email y comenta el tema tal y como lo hiciste en el foro indicando que provienes de todoexpertos.com Te indicaremos la mejor alternativa y el coste que implica llevarla a cabo.

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