¿Tenemos algún derecho sobre la venta de la casa de mi abuela si mi madre falleció?

Tengo a mi abuela con más de 90 años. Tuvieron tres hijos, entre ellos mi madre que falleció hace 3 años. Ahora mi abuela vive en casa de mis tíos, por temporadas se reparten el cuidado de mi abuela... Unos meses en cas de mi tío y otros en casa de mi tía.
Las posesiones de mi abuela son: una casa donde vive mi tía desde hace muchos años, más de 30, ( aunque esta tía también tiene otra casa propia) y el dinero que pueda tener ( que lo desconozco). Vivimos todos en Cataluña.
Me enterado que mi tía ( la que vive en la casa) ha intentado comprársela a mi abuela, en vida, a un precio regalado y darle la mitad al otro tío. Todo esto sin que mis hermanos y yo nos enteremos de nada. Nosotros como hijos de la hija fallecida... Adquirimos sus derechos como herederos... Aunque solo sea la legitima... Pero en caso que les venda la casa en vida a un precio por debajo del precio de mercado para beneficiar-los, nosotros los nietos, ¿qué somos hijos de la hija fallecida tenemos algún derecho? ¿O no podemos hacer nada? Nos parece injusto que se repartan el pastel entre los dos que están vivos sin tener en cuenta mi madre fallecida, que se hubiera encargado de mi abuela igual que ellos si estuviera viva.
Espero quede clara la dida de mis hermanos y yo, que nos hemos quedado muy sorprendidos con todo este tema.

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Primero habría que saber si su abuelo hizo testamento o no y si lo hizo, qué reparto hacía.
El que su abuela viva no quiere decir que sea "la dueña" de las propiedades que se le suponen. Puede ser que el abuelo fuera el propietario o que fueran propietarios al 50%... o... varias formas. Incluida que su abuela solamente tenga el derecho de usufructo de la totalidad o de parte de ella.
Total, que no dicen si el abuelo dejó testamento, si la abuela es propietaria o usufructuaria etc.
Por otro lado, en cataluña existen fueros especiales a la hora de hacer testamento, de repartir la herencia y de heredar si no hay testamento. Son fueros catalanes que prevalecen sobre el código Civil que rige para el resto de España.
Ante tal diversidad de opciones, les aconsejo que pongan el tema en manos de un abogado que les indicará los trámites a seguir, los documentos que deben juntar y a la vista de todo ello podrá decirles los derechos que les asisten. Pero insisto, sin papeles e informes pocas soluciones se les pueden dar.
Lamento no poder informarles de más al carecer de muchos datos.
Por favor, valoren y finalicen la respuesta para que me quede libre.

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