Hola, quería saber si una madre no deja nada de patrimonio ni dinero (que lo tiene) a sus tres hijos, ¿estos tienen algún derecho a reclamar algo? Tengo entendido que existe la "legitima legal" pero no se que es... Y si en el testamento lo que les deja a los hijos son deudas... ¿estos están obligados a hacerse cargo de ellas? La madre es viuda. Gracias
La legítima legal está recogida en los artículos 806 y siguientes del Código Civil. Se trata de que una parte de la herencia de una persona ha de ser obligatoriamente para sus herederos forzosos. En el caso que plantea, los herederos forzosos son los hijos y a partes iguales. Digamos que una herencia se divide en tres partes. La primera es la legítima, es decir, que un 33,33% de una herencia es en su caso a dividir entre sus hijos. La segunda tercera parte de la herencia es la de mejora, y con ella, el testador puede repartirla a partes iguales entre los de la legítima, o beneficiar más a uno solo, o a dos... etc. La tercera parte es la de libre disposición y el testador puede dejarla a quien quiera: Un sobrino, un vecino, un amigo, una ONG, una congregación religiosa... a quien quiera. La primera parte de su pregunta está contestada: Los hijos tienen derecho a las dos primeras partes mencionadas y que suman un 66,66%. ¿Reclamarlas? Pues cuando esa persona fallezca. Sin problema. Respecto a su segunda pregunta, le diré que al fallecer una persona, sus herederos pueden o no aceptar su herencia. Habrán de hacerlo ante notario. Ya digo que pueden aceptar o no, porque a nadie se le puede obligar a aceptar una herencia. Pero si no la acepta habrá también de acudir al notario a firmar como que no la acepta. Por otro lado, al aceptar una herencia se aceptan derechos y obligaciones. Es decir: bienes, dineros... pero también las deudas. Cuando esa madre fallezca, hay que hacer inventario. Ver lo que deja, y si se sale beneficiado, pues se acepta, si ve que las deudas son superiores al beneficio... se rechaza. Si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice para que la pregunta se me quede libre. Ya sabe que dispongo de un número pequeño de preguntas abiertas.
Me ha quedado todo claro a excepción de una cosa:usted dice que: "La segunda tercera parte de la herencia es la de mejora, y con ella, el testador puede repartirla a partes iguales entre los de la legítima, o beneficiar más a uno solo, o a dos... etc."... mi duda es si puede el testador no dejar nada de esta segunda parte llamada "mejora" a ningún hijo... y si es así... ¿los hijos pueden reclamar esa mejora? Esa es mi ultima duda. Gracias
La verdad es que por aquello de decírselo en plan simple para que lo comprendiera bien, no se lo he explicado con todo detalle, pero ahora lo voy a hacer: El artículo 808 del Código Civil, dice textualmente: "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición". Es decir, que lo que le dije antes no queda alterado y que esa parte que se puede aplicar como mejora se debe dejar a los hijos. Pero usted tranquilo. Si no deja testamento, los hijos cogen el 100% de la herencia. Si hace testamento, ningún notario va a redactarlo quitándoles a los hijos esa tercera parte de mejora y dejándola a un extraño. En este caso, los tres hijos tienen cada uno una tercera parte de la tercera parte de la herencia y la otra tercera parte, la de mejora, se aplicará a los tres salvo que en el testamento la madre haga otro reparto beneficiando más a uno que a otro. Pero siempre será para los hijos. Por supuesto que los hijos podrían reclamar esa parte, pero no creo que llegue a ser necesario por lo que le he dicho: El notario no va a hacer un testamento en contra del Código Civil. En fin.