Más detalles... Mala relación, con engaños incluidos

Tras leer mejor tu respuesta, te voy a copiar lo que pone el testamento, porque debe ser que yo lo he transcrito mal:
-Lega a su esposa el usufructo vitalicio de todo su patrimonio, o a elección de esta, el tercio de Libre Disposición en pleno dominio...
En este caso, la duda es: "todo su patrimonio" se refiere al usufructo de las casas, ¿o también (supongo) al del dinero del banco?. Se ve aquí la disyuntiva (o a elección de esta...) a la que me refería, ¿o no es tal?

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Pues no, no soy abogado, pero por eso solamente contesto a aquellas cuestiones de las que estoy plenamente seguro. Para dar malos consejos, mejor me callo. ¿No te parece?
Y aquí, sinceramente ya no me atrevo a meterme mucho. Ya sabes que con las leyes que tenemos, las variantes pueden ser muchísimas en un mismo tema. Hay que estar al día, en sentencias novedosas, jurisprudencia... etc. Y yo no me dedico a esto.
Por lo que dices, lega a su esposa el usufructo de todo, aunque ya te digo que el artículo 834 dice que solo le corresponde el usufructo del tercio de mejora, pero por otro lado le da opción a quedarse a cambio el tercio de libre disposición en propiedad.
Osea, que es como que el testador les da a elegir a sus herederos diciéndoles que o le dejan el usufructo de todo, con lo que a su fallecimiento pasan los hijos a ser dueños de todo, o ella se adjudica para si el tercio de libre disposición, con lo que podría hacer testamento al respecto y parte de ese tercio perderlo los hijos.
Pero vaya, que la decisión ha de ser de la viuda. Ejja elige. Aunque el artículo mencionado deja abierta la puerta a la demanda judicial.
El caso es que el mismo Código Civil, da como una especie de opciones como para negociar.
Por ejemplo, el artículo 839 dice que los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte del usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, un capital en efectivo... procediendo de mutuo acuerdo o en su defecto por virtud de mandato judicial.
Por otro lado los artículos 467 y siguientes hablan del usufructo y de todos ellos se desprende que el usufructo se refiere a pisos, viñas, minas, campos de cultivo, fábricas o negocios, pero nada de efectivo.
De hecho el artículo 467 dice que el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con obligación de conservar su forma o sustancia. Y yo entiendo que mal se puede cumplir eso si coges unos milloncejos del banco.
En fin, creo haber contestado a tu pregunta en todo, al menos en todo lo que me atrevo a contestar.
Ya lamentablemente, si habréis de negociar, pienso que lo mejor es que cuentes con asesoramiento legal. Contratar un abogado, claro.
Al menos con todo lo que hemos planteado por escrito, alguna idea más ya tienes ¿no?.
Pues nada, muchísima suerte. A ver si todo te sale muy bien.
Hasta otra.
Hola!
Tras leer mejor tu respuesta, te voy a copiar lo que pone el testamento, porque debe ser que yo lo he transcrito mal:
-Lega a su esposa el usufructo vitalicio de todo su patrimonio, o a elección de esta, el tercio de Libre Disposición en pleno dominio...
En este caso, la duda es: "todo su patrimonio" se refiere al usufructo de las casas, ¿o también (supongo) al del dinero del banco?. Se ve aquí la disyuntiva (o a elección de esta...) a la que me refería, ¿o no es tal?
Gracias de nuevo, y siento la insistencia!
Mil gracias de nuevo. Efectivamente, creo que esto va a "pasar a mayores", así que nos ataremos los machos. En todo caso, un saludo cordial, y gracias de nuevo!

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