Herencia sobre un piso

Buenos días: Me gustaría saber que poder de maniobra tengo , pues en su día mi suegra compro un piso al 50% con mi cuñado (su otro hijo) la dejamos prestado 6000€ a devolver en un año, haciendo un escrito, transcurrido todo este tiempo no se nos devolvió y ahora ha fallecido ésta. Qué puedo hacer? Oficialmente puedo reclamar ésta deuda aunque el es crito fuera para un año? Muchas gracias y un saludo,

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Respuesta
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En las deudas hay 15 años de plazo para reclamarlas. Le sobra tiempo.

En este caso al haber fallecido la deudora, han de cobrar con cargo a la herencia que deje.

Ahora han de hacerse herederos de su suegra.

Lo primero es ver si dejó o no testamento y ver como se reparte su herencia.

Pero si era dueña de la mitad de un piso, ese 50% es lo que de herencia deja.

Les recomiendo notificar cuanto antes a los bancos su fallecimiento pues están obligados a bloquear las cuentas hasta que los herederos acepten su herencia.

Si hay en efectivo, pues cobra usted y si solo está el piso, hablan con el otro heredero y a la firma del cuaderno particional ante notario que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia, incluyen esa deuda.

Todo muy fácil en principio. Todo va a depender de la buena disposición del otro heredero, porque si se niega a aceptarlo, pues ya sabe.

Contratar abogado y procurador y reclamar demandándole.

Por supuesto, mucho tiempo, muchos gastos y posible rompimiento de relaciones familiares, tal vez incluso de por vida.

En resumidas cuentas, que por las buenas... muy bien.

Por las malas, cobrarán, pero con muchos gastos. (Gastos también para el otro heredero).

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