Herencias

Hola muy buenos días a todos los foreros, y enhorabuena por esta magnifica página. Paso a exponer la situación.
Mis suegros tienen un piso libre de carga, ellos son padres de dos hijos, una mi mujer y otro pues que no conozco por problemas que tuvieron en el pasado.
Bien, llegados a este caso, yo estoy casado en régimen de separación de bienes por una deuda que tiene mi mujer con la seguridad de social por un importe importante debido a una empresa que en su día se hundió.
Mis suegros son mayores y no quieren que su hijo tenga nada de su herencia.
Tienen hecho un Testamento por el cual le ceden a su hijo la cantidad de 300 euros, según ellos y los que le asesoraron en concepto de cuantía mínima a recibir por la herencia llegado el caso.
El problema radica en el momento que la hija, (mi mujer), tiene una deuda reconocida con la Seguridad Social, y bueno, no se hasta que punto puede ser objeto de embargo con la casa una vez que la heredara.
Ellos me han propuesto que yo la compre con ellos en vida y ponerla a mi nombre, y así evitar problemas posteriores.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es posible que yo compre la vivienda y sea escriturada a mi nombre con usufructo para mis suegros de por vida?.
¿Puede traer consecuencias hereditarias una vez que fallezcan mis suegros con el hermano que queda?
No se, son cuestiones que se me ocurren ahora, y la verdad que estoy algo descentrado en este tema.
Muchas gracias de antemano.

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Contestando a sus dos preguntas:
1 y 2- Si. Pueden hacerlo. Para eso son los dueños y además no se lo están dejando a su hija, con lo que podría haber problemas, sino que se lo venden a usted que está casado con ella en separación de bienes.
Vayan al notario que no les cobrará por asesorarles. Solo cobrará la escritura que haga. Porque en estos temas, hay que tener muchas cosas en cuenta, y además, hay varias fórmulas, que como es lógico, no se plantean por aquí. Pero tranquilos que posible es.
Pero una nota aparte, eso de que dejando 300 euros ya está solucionada la herencia del hijo, ... pues dudo que sea así.
La herencia de una persona se divide en tres partes:
1- Tercio de la "legítima estricta" ( para que nos entendamos). Es a repartir entre los hijos a partes iguales.
2- "tercio de mejora", que con ese tercio, el testador puede mejorar la herencia de alguno de los hijos, o de dos, o de tres,... o dejárselo a uno solo, o a repartir entre todos. Pero este tercio es para los hijos.
3- "tercio de libre disposición". Se lo puede dejar a quien quiera: a un amigo... a usted... al vecino del quinto... y también por supuesto a uno de sus hijos.
Con esto le quiero decir que ... Vamos a poner por ejemplo que el piso vale 200.000 euros. A ese hijo, lo mínimo... lo mínimo... que le corresponde es (si son dos hermanos) la mitad del tercio de legítima. Es decir, un 16,67%, es decir: 33.340 euros.
Ese hermano puede reclamar judicialmente su 16,67%. La Ley le ampara. Por eso digo que lo de los 300 euros... no se quien se lo habrá aconsejado, pero que no es muy exacto que digamos.
Además, imagine que por ejemplo, mis padres, hubieran hecho lo mismo cuando comparon su piso, hace ahora 49 años-
Por entonces costaba un piso 200.000 pesetas. Imagine que me dejan a mi, en testamento 35.000 pesetas. Para entonces sería correcto, pero hoy ese piso vale mínimo 200.000 euros. Me corresponderían 5.550.000 pesetas aprox. No 35.000.
Las cosas cambian de valor, pero los porcentajes legales no. Y un piso valdrá más con el paso del tiempo, pero un 16,67% siempre será un 16,67% del valor que tenga cuando fallezcan.
Pues nada, les deseo mucha suerte yu por favor, no olvide finalizar la pregunta.

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