Hipoteca imversa

Hola, nuestra situación es esta:
Somos matrimonio en régimen de separación de bienes (con cuatro hijos). Solo disponemos de la vivienda (valorada actualmente en 193.000 euros). Hemos hecho testamento, y nos hemos enterado de que a la muerte de alguno de los dos a los herederos (cuatro hijos), les corresponde una cuarta parte del total.
La pregunta es: Si temos la vivienda con Hipoteca Inversa, que podemos hacer con la cuarta parte del total que les corresponde, en caso de que lo exijan. (No creemos que nos obligaran, porque nos llevamos bien, pero queremos estar prevenidos).
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Extraño que hayan hecho testamento y que el notario (que les informa de lo que firman) les diga que muriendo uno de los dos, a los cuatro hijos les corresponde una cuarta parte del total.
De eso nada. Los hijos heredan lo del fallecido, es decir, a cada uno le corresponderá una cuarta parte de la mitad que al fallecido le corresponde.
Cuando el cónyuge sobreviviente fallezca también, entonces si que heredarán la otra mitad, y solo entonces, serán dueños de una cuarta parte del tota.
Pero claro, también me dice que están casados en separación de bienes. Todo lo dicho es suponiendo que el piso esté a nombre de los dos. Del matrimonio. No a nombre de uno solo.
Respecto a su otra pregunta, no estoy muy seguro de entender cuál es, pero en todo caso, mejor que se lo planteen a la financiera que se la ha concedido. Porque está claro que mientras ustedes vivan, son los propietarios y pueden pedir cantidades sobre el valor en que tasaran la vivienda. Y la hipoteca ya la pagarán los herederos, pero solo cuando ustedes fallezcan.
Parece como si su pregunta fuera, que si en vida de ustedes, alguno de sus cuatro hijos, pudiera reclamar la cuarta parte que le correspondería al fallecimiento de los padres. ¿Es eso lo que pregunta? Si es así, le diré que han hecho testamento, pero pueden hacer cuantos quieran a lo largo de su vida, con lo que ahora mismo solo tienen "expectativas" de recibir una cuarta parte. Pero lo que realmente recibirán, será lo que ponga el último testamento que el matrimonio haga. No lo que dice el testamento de ahora.
Pero además, al hacer testamento ¿no les ha dicho el notario que al cónyuge sobreviviente le corresponde un usufructo?-.
Hola de nuevo:
Muchas gracias por su aclaración, pero voy a intentar aclararlo mejor.
A la muerte de alguno de los dos, al que sigue vivo le queda su mitad del total (más la mitad del que ha fallecido),
La otra mitad (del que ha fallecido) es lo que les corresponde a los cuatro hijos. Esto viene a resultar unos 12.000 euros a cada uno. Si ellos exigieran este pago, serian unos 48.000 euros y si tenemos la Hipoteca inversa, como se solucionaría.
Gracias
Pues ya dependerá de lo que dispongan de la hipoteca inversa. No es lo mismo tenerla dispuesta en 30.000 euros que en 150.000. Los herederos, como es lógico, han de aceptar derechos y obligaciones. Por tanto, si reclaman, también reclaman deudas, pero no les lleva a nada, pues el cónyuge sobreviviente es propietario del 50% y puede tener el usufructo del otro 50%. Aunque los propietarios "en nuda propiedad" sean los hijos.
Pero ya todo son cuestiones de relaciones de familia. Comprendo que es difícil por aquí, exponer todas sus dudas y sospechas.
Hay muy difderentes tipos de testamentos. Una variedad enorme. Un notario no les cobrará por asesorarles. Vayan, le exponen todo y les redactará el documento, como mejor quede a sus intereses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas