Primeramente, le aconsejo vea si la casa fue adquirida durante el matrimonio, y si era en gananciales, con lo cual, la viuda, sería propietaria del 50%.
Aparte, la ley establece para el cónyuge sobreviviente, un usufructo de un tercio.
O sea, que si realmente la casa solo era del marido, le corresponde un tercio en usufructo.
Si era de los dos, en gananciales, le corresponde la mitad de la casa y un usufructo de un tercio sobre la otra mitad.
Por otro lado, tenga en cuenta que cuando haga una pregunta, las cosas no son como las matemáticas, que dos y dos son cuatro.
Hay que dar datos y usted no los da.
Son datos que pueden hacer variar toda la respuesta.
Por ejemplo, el informar si ha verificado que era solo del fallecido y no comparte la copropiedad con su viuda.
Otro dato muy importante son las personas que puedan tener derecho a la legítima. (si las hay).
Porque tampoco dice usted quien es. Si es un hijo, o hermano del fallecido, o lo que sea.
Es importante, pues sin hijos, sin descendientes, sin ascendientes, y sin testamento... a la viuda no le corresponde ningún usufructo.
Pasa a ser heredera. Y hereda y pasa a ser propietaria.
Por otro lado, en caso de haber herederos de los llamados "forzosos", ella tendría el usufructo, y hay que aceptarlo ante notario.
Y por supuesto, los herederos también han de aceptar la herencia.
Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues, que mientras no se acepte, no se es dueño de nada.