¿Voy a heredar?

Es la primera vez que me surge una situación así, y no entiendo los términos que se emplean, mi tía falleció, dejó testamento: ... Heredero a su esposo, con sustitución vulgar en favor de sus 2 sobrinos... Pero luego en la escritura dice que se le adjudica a mi tío la mitad de bienes gananciales y por su carácter de heredero, la restante mitad de los bienes gananciales. No sé si la interpretación que le doy es la buena: cuando fallezca mi tío ¿nos corresponderá la mitad de los bienes gananciales que hay en el inventario de la escritura de liquidación de sociedad conyugal? O por el contrario ¿no nos corresponderá nada?.
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Si el testamento de tu tía decía que lo nombraba heredero, todo lo de ella paso a ser de su propiedad.
La sociedad de gananciales se liquido con el testamento, y la "la sustitución vulgar en favor de sus dos sobrinos" se refería a que si el moría antes que ella, al abrir el testamento y no estar su marido heredaban sus sobrinos.
Si no deja ni hijos ni padres, y tampoco testamento, tendrán los sobrinos que instar el Acta de herederos.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida, pero por favor necesito que me aclares sobre ella algo que no se si he entendido bien. Mi tío no tiene hijos ni padres y no creo que haga testamento; luego, los sobrinos políticos (porque la que falleció fue mi tía carnal) ¿Tendremos qué instar Acta de herederos? Y ¿Cómo se hace, lo de "instar Acta de herederos?
Si tu tío no tiene hermanos ni sobrinos puedes intentar hace el acta de herederos con un abogado, pero lo tienes muy difícil.
Herederan los colaterales consaguineos pero no los políticos
Suerte

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