Herencia de cuenta bacaría

Mi caso es que un tío sin hijos falleció hace dos años dejando su herencia en testamento a 4 de sus sobrinos (yo entre ellos), pero con el usufructo de todos sus bienes a favor de su esposa. Ahora ha fallecido la esposa y estamos intentando liquidar la herencia tanto los herederos de mi tío como los herederos de su esposa, que somos distintos. Mi duda está en las cuentas bancarias de las que eran titulares al 50% ambos cónyuges. Por tanto supongo que debemos de heredar el 50% del total de esas cuentas, pero entiendo que deben de ser de las cuantías que hubiese a fecha de fallecimiento de mi tío (que es cuando en teoría se produce la herencia) ¿o no es así?.

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El tema de las cuentas bancarias con varios titulares plantea siempre problemas en caso de sucesión
En principio el hecho de figurar dos titulares no supone que pertenezca a los dos al 50%, la titularidad indistinta lo único que supone es que en vida de ambos, puedes disponer del dinero que haya en la cuenta, al fallecimiento de uno de ellos debe determinarse a quien pertenece ese dinero según la procedencia del mismo
En caso de sociedad de gananciales, en cambio si puede presumirse que esa cantidad corresponde por mitad a los dos cónyuges, salvo que se acredite el carácter privativo del dinero
En todo caso, si partimos que hay gananciales y que la cuenta corresponde por mitad a los dos cónyuges, como lo que se deja a tu tía es el usufructo de la mitad que corresponde a tu tío, ella puede disponer de ese dinero, pero a la extinción del usufructo deberá reintegrarse las cuantías gastadas, por lo que a los herederos de tu tío le correspondería la mitad del dinero que había al tiempo del fallecimiento del mismo

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