Testamento con problemas

Mi madre cuando murió me benefició en su testamento respecto a mi hermana, explicando el porqué. Mi hermana no trató a mi madre nunca bien. Tenía 2 casas, de las que a la muerte de mi padre mi hermana se encargó de adjudicarnos, a ella y a mi, el 6,25% de la legítima de él. En herencia, mi madre nos dejó al 50% la casa de Barcelona, su vivienda habitual, y de la otra casa, en la provincia de Girona, mi hermana se queda con la legítima de mi padre y toda su parte me la deja a mí. Es impugnable (ya lo intentó) ya que la legítima es muy inferior a su 50%. La herencia está aceptada, adjudicada, pagado registros de propiedad, plusvalía, notario, impuestos...
La casa de Barcelona no la vendemos todavía ya que en Catalunya el impuesto de sucesión es altísimo. Al haber sido residencia habitual de mi madre sólo pagamos el 5% del impuesto mientras no la vendamos antes de 5 años; ya que si lo hiciéramos nos harían pagar el 95% restante del impuesto. Con lo cual hay acuerdo. Ella quiere alquilar y yo no quiero negocios con ella (no le gusta pagar, sólo cobrar).
Respecto a la casa de Girona mi hermana me la tiene paralizada, pone condiciones; ya que su 6,25% lo quiere cobrar a una cantidad mayor, para el precio de tasación de ahora, ¿unos 4000? De más, cosa que SÍ acepto para ver si así acaba antes esta situación. La otra condición es que, reclama las llaves de las casas (de las dos), ella no tiene nada dentro y nada tiene que hacer, yo voy retiranto ropa y cuidadosamente tirar papeles y trastos. Vaciar 2 casas de toda una vida si lo haces con respeto y no tirando por tirar lleva su tiempo. Esas casas están llenas de antigüedades, cuadros y objetos golosos. Además que yo no quiero que se lleven nada, mi madre deja escrito en su testamento que no quiere que sus nietos tengan ni "el más mínimo recuerdo". Son de una pasta de la que incluso serían capaces de entrar e instalarse.
Mientras, todos los gastos de mantenimiento los pago yo al 100% (ella no paga nada) de la casa de Barcelona (propiedad 50% cada una). Los de Girona también los pago yo.
También heredo el ajuar y soy heredera Universal.
Preguntas:
I) ¿Me puedo negar a dar las llaves de ninguna de las casas, por el texto del testamento en cuanto a los recuerdos o por otro motivo?
II) ¿Debe ella, cuando yo le compre su 6,25% al precio que me pide, pagar el 6,25% de los gastos?
III) ¿Qué derechos me da en todo este asunto ser heredera universal sobre el interior de las casas y para no darle ninguna de las llaves (sin usufructuar, ni alquilar, ni nada, sólo mantengo y pago?
IV) ¿Me podría aclarar el término "heredero universal". A parte de lo del legatario y el heredero? ¿Tengo alguna fuerza por este motivo?
Aclaración: mi hermana es persona de muy mal rollo

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I) Esta primera cuestión tiene que ver con el llamado "derecho de uso y habitación", que tendríais que regular entre los hermanos, haciendo un acuerdo de uso, preferiblemente ante Notario.
Al ser ella propietaria también de esas casas también tiene derecho a usarlas, en la proporción de su titularidad.
Creo que lo mejor es que retires cuanto antes las cosas de valor y que demores lo máximo posible la entrega de llaves para comprarle cuanto antes su porcentaje de participación y así consolidar tu propiedad. Pero ella puede mandarte un requerimiento notarial e iniciar una reclamación judicial. Lo mejor es que pidas consejo a un abogado sobre este tema de las llaves, ya que se sale de mi especialidad, lo siento
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II) Si le compras su 6.25%, los gastos estás obligada a pagarlos tú, ya que solo estáis transmitiendo esa parte de la propiedad, el resto ya es tuya y no se transmite, por lo que no tiene sentido hacer reparto de los gastos. El único gasto que tendrá que pagar ella es la "plusvalía municipal" si se devengase (depende del tiempo transcurrido desde la muerte de tu padre).
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III) Como te decía en la respuesta I, en principio te da derecho a disponer de esos bienes en el porcentaje que eres propietaria. Es un tema peculiar que creo debes buscar asesoramiento, aunque por experiencia propia creo que lo mejor es vender (cuando se pueda) y olvidarse de compartir propiedades de esa forma.
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IV) La figura de Heredero universal es específica de la regulación catalana, habría que ver detenidamente todas las referencias que estén en el testamento de cada uno de tus padres y ver como se han plasmado en la adjudicación de herencia. En principio lo de universal hace referencia al "alcance" de las adjudicaciones, ya que éstas se harán a todos los bienes que poseyera el fallecido (incluyendo los enseres y el ajuar doméstico), salvo lo que se determine en los legados, si los hubiese.
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Disculpa si no te he precisado al 100% algunas de las respuestas, ya que salen de mi especialidad. Como veo que tenéis mal rollo familiar, lo mejor es que le compres su parte cuanto antes y que demores lo máximo la entrega de llaves para que te dé tiempo a retirar las cosas realmente importantes. En caso de que te notifique vía burofax o notarialmente la entrega de las llaves, pide asesoramiento a un abogado, por que seguro que esa notificación será un primer paso a un reclamación judicial que estará preparando tu hermana.
Si en alguna cosa más te puedo ayudar, encantado lo haré.
Muchas gracias por dedicar parte de tu tiempo a aconsejar y tranquilizar a los que tenemos dudas respecto a este tema tan desagradable como las herencias. En mi caso me has ayudado valiosamente. Has sabido entender mi pregunta y tu respuesta ha sido muy clara y bien redactada. Posiblemente vuelva a conectar contigo; ya que esto no acabará aquí, desgraciadamente. Cordialmente.
Más que excelente

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