Requisitos 1ª inmatriculacion

¿Qué hace falta para hacer una primera inmatriculación de una finca de rustica, la cual no ha sido escriturada hasta ahora, que consta catastralmente como repartida pro indiviso al 50% entre dos familiares que fallecieron quedando por una parte un hijo y por la otra tres hijos?

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Pues esos hijos habrán de hacer las gestiones para hacerse con la herencia.
Las herencias, si no se aceptan, no son tuyas. Hay que aceptarlas ante notario.
Una vez sean herederos, y acepten la herencia, el notario les da una escritura notarial, la cual llevan al registro e inscriben la finca a su nombre.
Pero lo primero, es aceptar la herencia, para tener el derecho como propietario.
La relación que mantiene los herederos de cada parte es de primos hermanos. Si el heredero de un 50 % no ha hecho la gestión de aceptar la herencia y los herederos del otro 50% si que la han hecho, ¿pierde el derecho sobre la propiedad el que no ha hecho la aceptación de la herencia pudiendo los otros escriturar el 100% de la propiedad?
Gracias por el tiempo dedicado.
Pues no se pierde el derecho hasta pasados 30 años desde el fallecimiento de los causantes. Es el plazo para aceptar la herencia.
Los que la han aceptado, ya pueden llevar al registro de la propiedad su escritura notarial e inscribir su parte a su nombre. El otro, si quiere tener algún derecho habrá de aceptarla también. Porque mientras no sea propietario registral no tiene derechos.
Tenga en cuenta que las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que un heredero puede aceptar la herencia, pero también puede rechazarla si es que no le interesa aceptarla. Por ello, no es propietario mientras no acepte. Tanto aceptar como rechazar se debe hacer ante notario.

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