Validez de un poder notarial ante una herencia

Tengo una duda que te planteo por si puedes aclararme algo, la cuestión es la siguiente; Mi abuela se casó en dos ocasiones en el primer matrimonio tuvo 4 hijos y en el segundo matrimonio dos uno de ellos mi padre, Mi abuelo emigró y dejo un poder notarial a mi abuela, regresó a españa en el 82 pero no anulo ese poder, estos días sus dos hijos decidieron hacer el reparto de la casa que era propiedad de mi abuelo, ya que consideran que les pertenece pero se enteraron de que existía ese poder, mi pregunta es, ¿al haberle dado este poder a mi abuela la herencia se tiene que repartir a partes iguales entre todos los hermanos incluidos los que no eran hijos directos de mi abuelo o en temas de herencia y estando mi abuela fallecida este poder ya no tiene validez? En su día dos hijas de mi abuela y de su anterior matrimonio ayudaron económicamente a mi abuela para hacer reformas, ¿esto les da derecho a parte de la casa?
Te agradecería me aclarases estos temas ya que nadie está haciendo caso a la casa ya que no quieren tener problemas entre los hermanos y mientras la casa se está deteriorando y casi en ruinas.

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El poder es para actuar en nombre de una persona, pero como tu abuela ha fallecido, ya el poder no vale.
Incluso, el poder queda anulado en el mismo momento en que falleció el otorgante. Osea, que al morir tu abuelo, el poder quedó sin validez.
Pero mientras estaba en pleno vigor el poder, lo que se hiciera, hecho está.
Respecto a su abuelo, que imagino que estaba casado en gananciales con su abuela, si tenía una casa hay dos posibilidades.
1- Si la casa es privativa del abuelo : Por comprarla antes de casarse, o por ser de una herencia suya, la casa es para sus dos hijos.
2- Si la casa era en gananciales, del matrimonio, la abuela es propietaria del 50%.
Así que los dos hijos, heredan el 50% del abuelo a partes iguales, y el 50% de la abuela, hay que repartirlo entre los 6 hijos.
Respecto a apoprtaciones para reformas... tendrían que tener facturas a su nombre y además, enfrentarse a un juicio de muy dudoso resultado.
Los derechos son para los herederos por herencia. Y no se puede entrar en que uno pagaba esto u otro lo otro. Salvo cosas ya muy gordas y muy demostrables, y documentadas.
Si tu padre y su hermano heredan elos solos (depende de -1 y de -2), no tienen más que ir a un notario y aceptar la herencia. Y les dará una escritura, la llevan al registro de la propiedad y ya soin dueños, para hacer lo que les venga en gana con la casa.
Yo ni me preocuparía de esas hermanas que dicen que aportaron dinero.
La verdad es que no se si he entendido muy bien su pregunta, pero he intentado contestarla, pero si les quedan dudas, no dude en añadir lo que sea.

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