Herencia de abuela-hijo-nieto

Una madre tiene varios/as hijos/as , uno de los hijos (que estaba casado) fallece hace
años por accidente y deja a 3 hijos. La madre del hijo fallecido, muere hace poco. Hace
testamento antes de morir, pero el problema viene ahora:
1. Esos hijos que dejó el fallecido, que son nietos de la persona fallecida hace un mes,
¿Tienen derecho a heredar la parte de su abuela, puesto que el padre falleció y ellos tienen derecho a la parte que le correspondería a su padre en caso de estar vivo? ¿Pueden reclamarla de alguna manera?
2. Si en el testamento, esos nietos no son llamados a la herencia, ¿será por qué no han sido considerados herederos no? Pero es que, entonces ¿podría ser considerado un testamento nulo, por ese motivo, teniendo en cuenta que ellos son nietos de la fallecida y son los representantes del padre fallecido, que reclaman la padre del padre? Y no es que lo haya querido dejar desheredado por los motivos que viene en el Cc, puesto que había buena relación.
3. ¿Qué debería hacer esos nietos? ¿Tienen derecho a la parte que le correspondería al padre o no? En realidad, yo pienso que sí tienen derecho puesto que, en ausencia del padre, ¿recaería ese derecho sobre los hijos como representantes no?
En el caso que tengan derechos a heredar, como no han sido tenidos en cuenta en el testamento, ¿qué deben hacer?, aunque no se ha abierto el testamento aún, ya se sabe quienes van a heredar, puesto que la fallecida lo dijo.
Espero que le haya quedado claro cuál es el problema que planteo.

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Me dice que esos hijos del fallecido son sus representantes. Pues no.
Lo que son es sus herederos. No sus representantes.
Y como herederos tienen derecho a lo que a su padre le correspondiera.
Pero es que no es solo porque lo diga yo, o porque lo diga el C.C. Es que además, cuando vean el testamento, verá que son toda seguridad, la fallecida dice que deja su herencia a sus hijos, "con sustitución" de sus descendientes.
Lo tiene que poner el mismo testamento. Porque lo redacta un notario y esos no se saltan las leyes.
Que si uno de los hijos ha fallecido, su herencia pasa a sus descendientes. Pero vaya, que aunque no lo pusiera (que seguro que si que lo pone), la Ley dice que la parte que a ese fallecido correspondiera, pasa a sus hijos.
Por tanto, no es que tengan que reclamar nada. Es que sin ellos, los demás hijos de la fallecida, no pueden tener acceso a la herencia. Porque han de firmar todos ante notario.
Los unos como hijos, y los nietos, como herederos y descendientes de su padre fallecido.
Por cierto, una cosa que no dice, pero que es muy normal que se tenga una idea equivocada de la realidad.
Esa señora fallecida, seguro que estaba casada. Y seguro que estaba casada en gananciales. Y si estaba casada en gananciales, casi seguro que las posesiones las tenía en gananciales con su marido.
Y seguro que su marido ha fallecido (solo lo imagino).
Por tanto, en ese matrimonio, si por ejemplo, había un piso, la mitad era del abuelo y la otra mitad era de la abuela. Porque estaban casados en gananciales.
Ustedes piensan que es solo de la abuela, pues casi seguro que no. Yo les aconsejaría pedir para los inmuebles, una nota simple en el registro de la propiedad. Y de paso, busquen los recibos de los pagos del IBI, que les van a hacer falta.
Por lo tanto tienen que aceptar dos herencias.
El 50% del abuelo y el 50% de la abuela. Dos herencias diferentes y que no se mezclan. Son dos aceptaciones de herencia.
Cualquiera de los herederos, puede con un certificado original de defunción, ir a la secretaría del Ministerio de justicia de su ciudad y pedir el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado les dice si los abuelos hicieron o no testamento. Y si lo hicieron, ante qué notario y en qué fecha.
Solo hay que ir a ese notario y les dará copia.
Y lo leen tranquilamente en el bar de la esquina, o en casa.
Y ya está abierto el testamento.
Por supuesto, los hijos del hermano fallecido, necesitan certificado de defunción de su padre, certificado de últimas voluntades, libro de familia.. O sea, demostrar que su padre ha fallecido y ellos actúan como sus herederos legales.
Una cosa más. Con testamentos, para todo esto no necesitan abogados ni nada. Con ir al notario, está listo el tema.
Yo aconsejo a todo el mundo que haga testamento. Sin testamentos, es todo más caro y más trámites y más complicaciones.
Y otra cosa, hacienda da seis meses de plazo, desde el fallecimiento, para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más.
O sea, que a no dormirse.
Si quieren concretar algo, me lo dice ¿vale?
Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Cuando me refería a "representantes" no me refería a "representantes legales", sólo era un modo de decir que ell@s "actuarían de cierta manera, por decirlo así, como representante en el sentido que "representarían al fallecido", aunque debí decir sustitutos en vez de representantes. Por otro lado, si estaba casada la fallecida y su marido murió hace más de 20 años y me imagino que la propiedad será mitad y mitad.
Con todo eso, muchas gracias por su ayuda que me ha servido de mucho para verificar las ideas que yo tenia sobre el asunto, que en cierto modo era la misma que la de usted.
Muchas Gracias.

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