Registrar aceptación de herencia

He formalizado la aceptación de la herencia de mi padre ante Notario, soy hijo único y he liquidado .
Mi pregunta es :
¿Cuándo puedo registrar? Una de las fincas que me deja es la garantía para un crédito que necesito de forma urgente ya que, tras 4 años en una Residencia Privada previos al fallecimiento, mi liquidez es nula .
Cuando se solicite la Nota en el Registro debo aparecer como propietario de la citada vivienda y me dicen que no es posible registrar hasta 180 después del fallecimiento . Me parece algo absurdo y me gustaría conocer vuestra opinión y si hay fórmulas alternativas.
Saludos y gracias
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Respuesta
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No se quien le dice eso.
Usted, con la escritura notarial de aceptación de herencia, en la que deberán estar incluidas las fincas, va a la oficina liquidadora de su comunidad y paga los impuestos de sucesiones.
Con las escrituras y el resguardo del pago, le deben aceptar en el momento la solicitud de registrar las propiedades a su nombre.
Un saludo.
Por favor, si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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