Aceptación de Herencia

Próximamente tengo que ampliar mi préstamo hipotecario, teniendo como aval la casade mis padres. Al haber fallecido mi padre hace unos años, mis hermanos y mi madre tienen que firmar esa nueva hipoteca, para lo que me solicitan la aceptación de herencia mediante notario.
¿Cuál es el procedimiento para realizar dicho documento?
¿Es necesario registrar los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad y pagar los aranceles oportunos?
¿Qué precio rondaría toda la tramitación (notario, registro, etc)?
Otro problema es que tengo un hermano viviendo fuera. ¿Es suficiente con un poder notarial para ambos trámites (ampliación hipoteca y aceptación de herederos)?

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Pues la aceptación de la herencia de su padre, ya la deberían de haber hecho.
El banco es lógico que no tome en consideración cualquier propiedad que usted diga que posee, si no aparece su nombre en el registro de la propiedad.
Al fallecer una persona, hay que:
1- Conseguir certificado original de defunción.
2- Con él, ir a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y pedir el "certificado de últimas voluntades".
En ese certificado dice si su padre hizo o no testamento y ante que notario. Si hizo varios, al válido es el último.
Haya o no testamento, para iniciar gestiones, estos certificados les son TOTALMENTE IMPRESCINDIBLES.
Con los certificados y el testamento, que piden al notario que sea, si es que lo hay, ya pueden ir a un notario y hacer la declraración de herederos, o directamente firmar el cuaderno particional, que es la escritura pública de aceptación de herencia.
Con esa escritura, ya pueden ir a la oficina liquidadora de su comunidad y pagar los impuestos de sucesiones.
Con el resguardo del pago y todo lo demás, ya pueden ir al registro de la propiedad y les registrarán las fincas a sus nombres.
Los gastos de registro y notario, son pocos. No se preocupen.
Respecto a su hermano, puede mandarles un poder notarial para aceptar la herencia en su nombre. No hay problema. Y debe incluir también la autorización para poner su parte de la vivienda en garantía del préstamo.
Gracias por la pronta respuesta querido experto, pero tengo una pequeña duda.
He ido esta mañana a la gestoría que se encargará de la gestión de la hipoteca y
Me ha dejado una pequeña duda, ya que me dice que antes de firmar la ampliación hipotecaria debemos tener la Declaración de herederos primero, y luego ellos se encargan de la aceptación de herencia.
¿Qué diferencia hay una de la otra? ¿Son las dos necesarias para firmar?
¿Además me piden el valor de la vivienda, por qué razón?
Gracias por su ayuda.
Cuando fallece una persona, si hay testamento, directamente se va a la aceptación de herencia. Ya que en el testamento especifica quienes son los herederos.
Pero si no hay testamento, ha de hacerse la declaración de hereros, en la que cualquiera que se considere con derecho puede solicitar se le incluya.
Normalmente no hay problemas y menos en una herencia de padres a hijos. Son "habas contadas".
Así que ahora comprenderá la importancia de que todo el mundo haga testamento. Les ahorra muchos problemas a sus herederos y gastos.
Bueno, en su caso, ahora me habla de una gestoría. Que lógicamente va a cobrar sus servicios.
Ustedes van al notario, hacen la declaración de herederos, y el notario les da fecha para firmar el cuaderno particional, que es la aceptación y adjudicación de herencia.
Todo esto, lo pueden hacer sin abogados, sin gestorías y sin gastos.
Solo habrían de pagar lo que el notario cobre por las escrituras, que de todas formas, siempre habrán de pagar.
Respecto al valor de la casa, lo que le habrán pedido es algún recibo de la contribución (el IBI), ya que sale el valor catastral. Ese valor, que es muy, muy, inferior al valor real, es el que se toma como referencia para valorar la casa a efectos de la aceptación de herencia. Y también para el pago de los impuestos.
Y Le aconsejaría que pregunte y puntualice bien en su banco las condiciones de esa ampliación.
Hasta hace poco, el banco te clavaba el euribor más un 0,50%. Osea, que ganaban un 5,5%.
Pero ahora el euribor está al 1,4%, osea, que para acercarse a lo que ganaban antes, te clavan un diferencial, no ya del 0,5%, si no de hasta el 2%. Y encima te suelen meter un mínimo, osea, que por ejemplo, aunque los tipos estén bajos, nunca pagues menos del 4%.
Se aprovechan de las situaciones.
Todo esto te lo digo en plan personal. Que te aclaren bien las condiciones.
Y las otras gestiones, de declaración de herederos y de aceptación de herencia, las podéis hacer vosotros mismos. Solo ir a un notario y llevarle los datos que os pidan.
Os ahorráis una pasta. Y a lo mejor hasta es más rápido.
Un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta, si no tienes más que añadir,

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