Lo que todo el mundo hace es aplicar el valor catastral. El que aparece en los recibos de la contribución, (Que es muy... muy inferior al valor real) y además, dependiendo de la población, de lo actualizado que esté el catastro, la oficina liquidadora multiplicará el valor catastral por un coeficiente. Y lógicamente, al aceptar la herencia, se pagan los impuestos de sucesiones. Y lógicamente, contra mayor sea la valoración, más van a pagar. Por eso todo el mundo aplica el valor catastral. Usted puede poner el valor que guste, pero ¿Para qué pagar más impuestos de los debidos?. En fin, eso ya es cosa suya. El que se vaya a vender o no, no tiene importancia.- Los impuestos se pagan sobre el valor que declaren que heredan.
Muchas gracias por la respuesta. Creo que en la pregunta no he precisado que pagamos el Impuesto de Sucesiones hace 16 años, pero no escrituramos y ahora nos hemos puesto en contacto con un Notario para hacer la escritura y éste nos dice que pongamos el valor de mercado.
Pues esto ya se sale de la norma. La norma establece que primero hay que aceptar la herencia, asignando el valor de los inmuebles y aportando los certificados bancarios de saldos y tal. Y que esa escritura que ante notario se firma de aceptación de herencia es la que se lleva a la oficina liquidadora de la comunidad y se pagan los impuestos. Y con esa misma escritura y el resguardo de los impuestos, es con lo que se lleva al registro e inscriben la vivienda a nombre de los nuevos propietarios. Pero claro, como las administraciones están como locas por cobrar impuestos, y este tema lo tiene delegado Hacienda en las comunidades, pues cada cual va por libre y tiene normas diferentes. En resumen, que lo que se hace es lo que les he dicho de aceptar la herencia y luego pagar los impuestos, pero con la escritura de aceptación, que pasa a ser escritura de propiedad. Porque las herencias son un derecho, pero no una obligación y por tanto, se pueden aceptar y también rechazar. Y como comprenderá, por pura lógica, ¿Cómo vas a pagar impuestos sobre algo que no has aceptado y que por tanto no has recibido ni es tuyo?. Eso es de cajón, vaya que lo entiende cualquiera. Pero vuelvo a lo comentado, que las administraciones: Encantadas de que la gente les pague. Y además, su caso puede que sea simple. Pero hay herencias muy repartidas y con muchos herederos, y comprenderá que cada uno habrá de pagar impuerstos por lo que recibe, y si no han hecho escritura de aceptación de herencia ¿qué han recibido? NADA. Y por tanto, ¿Qué impuestos van a pagar? Pues NINGUNO: Por eso me choca el que pagaran los impuestos sin aceptar la herencia, ya que al aceptarla, el notario les da una escritura que es la que vale, y hoy ya no tenrían que hacer ninguna nueva. Pero de todas formas, yo consultaría el tema en su oficina liquidadora de su comunidad. Aunque ya desde luego, no les van a poder cobrar ningún impuesto. Pero los notarios son los que más saben de este tema. Más que 50 abogados juntos, (Y mucho más que todos los que estamos aquí, por supuesto), así que si les dice eso, pues habrá que hacerlo. Pero escriturar por el valor de mercado... ¿Y cuál es el valor de mercado? ¿Quién lo fija? ¿Dónde hay que verlo? Porque pongamos su piso, y el piso de al lado. Puerta con puerta. Y el suyo está impecable, y con fantásticas reformas. Y el del vecino, totalmente abandonado: Las puertas caídas, los tabiques con agujeros, los armarios empotrados a la porra, los sanitarios podridos y con óxido, el suelo levantado... etc. Y son dos pisos iguales y uno junto a otro. En el mismo bloque y en la misma planta. ¿Y cuál es el precio de mercado? Menudo jaleo. Yo creo que habrán entendido mal. Esto se sale de lógica. Yo revisaría los papeles, a ver si es verdad que no escrituraron. Pero si no lo hicieron, pues tienen que hacerlo ahora, claro, aunque tengan que pagar la plusvalía. Porque el impuesto de sucesiones ya está liquidado, según dice. Bueno, pues nada, un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por todo. Le hago la siguiente aclaración, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento de mi padre las herederas presentamos una autoliquidación del I. de Sucesiones adjuntando una relación de todos los bienes y posteriormente la CCAA nos liquidó el Impueso. Como le he explicado anteriormente lo que no hicimos en su día fue escriturarlo ante un Notario.