Mi tío materno o sea hermano de mi madre ha fallecido recientemente, por alguna extraña razón no nos han avisado, mi tío no tenia hijos pero si estaba casado, tenia tres propiedades heredadas de mi abuelo o sea que creo que ni siquiera son gananciales, quería saber si mi madre al morir él tiene algún tipo de herencia obligatoria o legitima incluso cuando el hubiese testado, también quería saber que pasos tengo que seguir para saber que le corresponde a mi madre si así fuese, ya que con la herencia de mi abuelo abusaron de la hermana divorciada y con hijos pequeños que no sabían ni podían reclamar. ¿Puedo pedir un certificado de ultimas voluntades solo con el nombre de mi tío? Y ¿Cómo averiguo las propiedades que ha dejado al morir? Muchas gracias
Cuando una persona fallece, son imprescindibles los siguientes requisitos: 1º conseguir certificado original de defunción. (Registro civil o la misma funeraria que siempre piden de más). 2º con ese certificado hay que ir a la secretaría del Ministerio de Justicia (puede hacerlo en donde vive usted) y pedir un "certificado de últimas voluntades". En este certificado dice si hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario y en qué fecha. Si hizo varios, el válido es el último. Si hay testamento se va a ese notario que aparece en el certificado y se le pide copia. Por supuesto que solamentge dará copia a aquellas personas que estén nombradas en el testamento. Ahora veamos el Código Civil: Artículo 806: "La legítima es la porción de los bienes de la que el testador no puede disponer, por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos". Artículo 807: "Son herederos forzosos: 1º los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes. 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes. 3º- El viudo o viuda. Osea, que lo que usted menciona de la legítima, no puede ser. Los hermanos... sobrinos... primos... tíos... etc, no son "herederos forzosos". Solo tienen derecho a legítima, descendientes, ascendientes y cónyuge. Así pues, ahora hay que ver si hizo o no testamento. Si no hizo testamento, se aplica el artículo 944: "En defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente". Osea, que lña única heredera seria la viuda en caso de no haber testamento. Si hizo testamento, puede haber distribuido su herencia y habrá que ver quienes nombra. En fin, que lo lamento, pero solamente tiene como heredero forzoso, a su viuda. Así que salvo que en el testamento nombre a su madre, esta no tiene ningún derecho. Ota cosa seria que no hubiera viuda y tampoco testamento. Entonces, los hermanos, serian los herederos. Por eso es tan importante hacer testamento. Y por eso, es lo que primero tienen que ver. Lamento no poder darle buenas noticias. Pero esto es lo que marca el Código Civil. Ahora depende de si hizo testamento. Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.