Tal vez no ha encontrado el código civil.
Puede buscarlo en GOOGLE, poniendo código Civil Español.
Luego no tiene más que irse al artículo 806 y 807. Son muy cortitos, pero se los detallo:
Artículo 806: "Legítima es la porción de los bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".
Artículo 807: "Son herederos forzosos:
Primero, los hijos y descendientes, respecto de sus padres o ascendientes.
Segundo, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos o descendientes.
Tercero, el viudo o la viuda en la forma que establece este código".
Por tanto, como verá, ni los hermanos, y mucho menos los sobrinos, ni los cuñados, ni los primos... etc, tienen derecho a la legítima.
Por tanto, la herencia del tío de su marido es totalmente de libre disposición.
Puede dejar o repartir su herencia a su gusto.
Puede incluso dejarle toda su herencia a un amigo, alguien fuera de la familia y nadie puede quejarse ni reclamar nada.
La mujer de su tío ha adoptado a a una sobrina suya.
Si la adoptado también el tío de su marido, o la ha reconocido, pasaría a tener los derechos de una hija.
Si no la ha adoptado o reconocido, sigue sin tener ningún derecho.
Pero habrá de esperarse al fallecimiento y ver si deja o no testamento.
Si no hace testamento, heredarían los hermanos, y por tanto su marido.
Pero si hace testamento, repito que puede dejarle su herencia a quien guste y nadie puede quejarse ni reclamar.
El artículo 806 lo dice muy claro: "Es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los llamados herederos forzosos.
Y por el 807, como ve, su marido no es heredero forzoso.
Habrán de esperar a que fallezca y si no hace testamento, su marido tendrá derecho a heredar. Pero si hace testamento, heredará quien él diga.
Lamento que esta respuesta no se adapte a sus intereses, pero como verá, la ley es muy clara.