Herencia con anterioridad compraventa.

Les planteo el siguiente caso: hay dos inmuebles con idéntico valor. Con el primero de ellos se realiza una compraventa de los padres a unos de los hijos, en vida por supuesto. ¿Cómo se repartiría en un futuro, herencia, el otro inmueble, para que los dos hijos tengan cada uno un inmueble sin ningún tipo de perjuicio económico?

1 respuesta

Respuesta
Pues se está usted mismo contestando a su propia pregunta.
Porque si son dos hijos y a uno le han dado ya un piso, el otro habría de dejárselo al otro hermano en su totalidad, y si como usted dice, son de similar valor, pues cada hermano recibiría al final, una herencia equivalente.
Pero claro, todo dependerá de si dejan o no testamento.
Su herencia es lo que dejan a su fallecimiento.
Si no dejan testamento y solo está ese piso, la mitad es para cada uno de los hermanos.
Si hacen testamento, pueden repartir su herencia. Eso, ya el notario les redactaría el testamento.
Si en los testamentos dicen que a un hijo ya le han dado un piso y que le dejan el otro al otro hijo, pues podría aceptarse.
Si no, pueden repartir su herencia, pero respetando la legítima.
Dejarle todo a un hijo, y al que recibió el piso, dejarle la estricta legítima, que seria en su caso un 16,66%. Pero mencionando que eso ya está pagado con el piso ya donado en vida.
Ya digo que en su caso, (que desconozco sus relaciones familiares o motivos), el hijo que no tiene piso, ha de recibir mínimo el 16,66% del piso que queda y puede reclamar el 16,66% del piso vendido o cedido.
O sea, que al final, mínimo.. mínimo.. un hijo (al haber dos), ha de recibir un total del 16,66% de los dos pisos,
O sea, que en el testamento pueden decir que un piso ya lo adjudicaron a un hijo, y que al otro le dejan su legítima, adjudicándole el 33,33% del piso que está a nombre de los padres.
Pero ya digo, que dependiendo de sus intenciones, (que desconozco) Pueden hacer testamento repartiendo bastante libremente, pero respetando la legítima del hijo que no ha recibido piso. Al cual como mínimo le corresponde el 16,66% del valor de los dos pisos.
Yo con los datos que da, poco más puedo añadir. Ya usted que conoce la situación o los motivos, podrá hacerse una idea más clara.
Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Gracias por su respuesta. Tan sólo una última pregunta: En la compra-venta, el hijo ha pagado el precio a los padres. Cuando el otro hijo reciba por herencia el inmueble restante, ¿debería compensar al primero por el 50% del valor de la compraventa, al tener ambos inmuebles el mismo valor?
Perdone, pero no entiendo la pregunta.
Buenas Noches:
Le pongo el ejemplo en concreto.
Por falta de dinero se quiere poner en venta por parte de los padres un piso, el cual al quererlo uno de los hijos lo rebaja un 50% de su valor real de mercado, con la condición de que el otro piso sea para el otro hijo y también lo valoren a mitad de precio a la hora del día que se produzca la transmisión por herencia. Recordar que el precio de los dos inmuebles es el mismo (200.000.-euros)
¿Debería compensar al primero por el 50% del valor de la compraventa, al tener ambos inmuebles el mismo valor? ¿O hay otra forma mejor de arreglar ésto?
Pues sigo sin comprender nada, porque si se rebaja uno el 50% y dice (usted mismo lo dice) que con la condición de que el otro sea también rebajado al 50%.
No entiendo nada de nada eso de compensar con un 50% y tal.
Es que no me encaja.
Pero le voy a contar un poco como va esto, que a lo mejor solo es cuestión de falta de información.
Cuando se hereda, si hay un piso, nadie hace aceptación de herencia diciendo el valor aproximado de mercado.
¿Por qué? Pues porque los impuestos de sucesiones, se pagan sobre la cantidad que se declare.
Y nadie quiere pagar más de la cuenta.
El valor admitido para aceptar herencia es el valor catastral. El que aparece en los recibos del IBI (la contribución).
Mírelo usted y verá que es como la cuarta parte o la quinta parte del valor real de mercado.
O sea, eso de las compensaciones... Y rebajas de precio a la hora de aceptar herencias... Pues no me cuadran. Por lo que le he dicho. Porque en los testamentos no se pone que el piso valga tanto. Se pone el piso. Y los impuestos se pagarán sobre el valor catastral. Nadie quiere pagar impuestos multiplicados por 5.
En resumidas cuentas. Que van al notario. Que le piden que les prepare testamento, y que diga que tenían dos pisos, que uno se lo han cedido a su hijo fulanito, en vida, en fecha tal, ante tal notario.. y los demás datos, y que el otro piso es para su otro hijo Menganito. Y no se preocupen que el notario redactará el documento con todas las de la Ley para que nadie tenga que compensar a nadie con ningún 50%.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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