Anónimo
Mi padre tiene 4 hijos
Mi padre tiene cuatro hijo y ha realizado el siguiente testamento que no entiendo y quiero que me expliquen que le deja a cada hijo, paso a detallar;
Tiene un piso, un solar y una tierra, lo deja de la siguiente manera, a 2 hijos la legitima, a uno el piso y a ese mismo le deja la tierra a medias con otro hijo, que le deja a cada uno, el testamento se ha realizado en segovia
Tiene un piso, un solar y una tierra, lo deja de la siguiente manera, a 2 hijos la legitima, a uno el piso y a ese mismo le deja la tierra a medias con otro hijo, que le deja a cada uno, el testamento se ha realizado en segovia
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Respuesta de El Fede
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Le explico como va el testamento.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que en el testamento, le deja a un hijo el piso y la mitad de la tierra.
A otro la mitad de esa tierra.
A los otros su legítima: Su parte del primer tercio.
O sea, que cuando su padre fallezca, hay que valorar lo que queda, piso, solar, tierra, saldos en bancos... etc.
Y el total será la "masa hereditaria".
Y a esos dos hijos que les deja la legítima les corresponde a cada uno, la cuarta parte del primer tercio.
O sea, un 8,33%.
Que los otros habrán de pagarles.
O que deberán de coger de los saldos de bancos, o de donde acuerden.
Cualquier hijo al que le quede al menos el 8,33% del total de la herencia, no puede reclamar nada más.
Por cierto, conserve bien los recibos de la contribución (el IBI), porque en ellos aparece el valor catastral.
Y ese es el valor que deberán tomar en su día.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que en el testamento, le deja a un hijo el piso y la mitad de la tierra.
A otro la mitad de esa tierra.
A los otros su legítima: Su parte del primer tercio.
O sea, que cuando su padre fallezca, hay que valorar lo que queda, piso, solar, tierra, saldos en bancos... etc.
Y el total será la "masa hereditaria".
Y a esos dos hijos que les deja la legítima les corresponde a cada uno, la cuarta parte del primer tercio.
O sea, un 8,33%.
Que los otros habrán de pagarles.
O que deberán de coger de los saldos de bancos, o de donde acuerden.
Cualquier hijo al que le quede al menos el 8,33% del total de la herencia, no puede reclamar nada más.
Por cierto, conserve bien los recibos de la contribución (el IBI), porque en ellos aparece el valor catastral.
Y ese es el valor que deberán tomar en su día.
No me queda muy claro, del solar ustedes no dicen nada y quien paga la legitima.
Me pueden aclarar en tantos por ciento %, lo que le corresponde a cada hijo del total, es decir me informa que a uno le queda el apartamento y la mitad de la tierra, a otro la mitad de esa tierra y a los otros dos la legitima, del solar no me dicen nada, ¿o debo de entender que el SOLAR le queda al que le corresponde el piso y la mitad de la tierra?
Sin más, atentamente, reciban un cordial saludo.
Me pueden aclarar en tantos por ciento %, lo que le corresponde a cada hijo del total, es decir me informa que a uno le queda el apartamento y la mitad de la tierra, a otro la mitad de esa tierra y a los otros dos la legitima, del solar no me dicen nada, ¿o debo de entender que el SOLAR le queda al que le corresponde el piso y la mitad de la tierra?
Sin más, atentamente, reciban un cordial saludo.
Pues lamento decirle que del solar no digo nada, porque usted no dice nada.
Dice que su padre deja un piso, un solar y una tierra.
Y que a uno le deja el piso y la mitad de la tierra y a otro la otra mitad de la tierra.
Y a los otros dos la legítima.
Ahora dice que yo digo eso.
Perdona.
Yo lo digo, porque usted lo ha dicho en su pregunta.
Yo no me lo he inventado.
Pero del solar no dice usted nada.
Comprenderá que no me puedo inventar a quien se lo deja.
Solo he repetido CON TOTAL EXACTITUD el reparto que usted dice que deja.
Así que como verá por mi contestación, a cada uno de los 4 hermanos ha de dejarles como mínimo la legítima estricta.
O sea, la cuarta parte del primer tercio.
O sea, un 8,33% del total de la masa hereditaria.
Es decir, a ver si me explico mejor:
Cuando su padre fallezca, ven el valor de cada una de las propiedades y además suman los saldos de bancos u otras cosas que deje.
A un hijo le deja el piso y la mitad de la tierra.
A otro hijo le deja la otra mitad de la tierra.
Y nos queda el solar, que según parece porque usted no lo nombra en el reparto, no se lo deja a nadie en concreto.
Y además, los saldos u otros bienes o derechos que pueda tener al día del fallecimiento.
Que no alcanzo a imaginar.
Mis contestaciones van sobre la realidad, no sobre un saldo bancario que vete tu a saber.
Pero sumando... me faltan datos.
Porque me parece que no me ha transcrito bien lo que dice el testamento, ya que las cuentas no me salen.
Y repito que la legítima es el 8,33% para cada uno.
Y ahora me pregunta que que tanto por ciento le deja a cada uno.
¿Y cómo quiere que yo sepa eso?.
Porque yo no se el valor del piso ni el valor de la tierra, y si a uno le deja la mitad de la tierra, y yo no se cuanto vale la tierra... ¿Cómo quiere que yo sepa el tanto por ciento que representa sobre el total de la herencia, dato que tampoco sé.
Porque la legítima estricta si que puedo saberlo.
La cuarta parte de un tercio.
Eso si que se puede calcular: UN 8,33%
Pero Si no me dice cuanto vale todo el total, y no me dice cuanto vale la tierra... ¿Cómo voy yo a saber el tanto por ciento que representa la mitad de la tierra sobre el valor total?.
Y usted me está pidiendo el tanto por ciento que a cada uno le corresponde.
Así que revise bien el testamento, porque del solar no me dice nada.
Y El solar puede valer mucho más que el 16,66% que de legítima se les deja a esos dos hermanos.
Y repito, que ni el premio novel de matemáticas sería capaz de sacar aquí el tanto por ciento que le deja al hijo del piso y la mitad de la tierra.
Por la sencilla razón de que para sacar un tanto por ciento ha de ser sobre cifras.
Y ni idea de cuanto vale el piso, ni la tierra, ni el total de la herencia.
Y sin cifras, no hay tantos por cientos, más que los de la legítima.
Me está pidiendo un imposible.
Dice que su padre deja un piso, un solar y una tierra.
Y que a uno le deja el piso y la mitad de la tierra y a otro la otra mitad de la tierra.
Y a los otros dos la legítima.
Ahora dice que yo digo eso.
Perdona.
Yo lo digo, porque usted lo ha dicho en su pregunta.
Yo no me lo he inventado.
Pero del solar no dice usted nada.
Comprenderá que no me puedo inventar a quien se lo deja.
Solo he repetido CON TOTAL EXACTITUD el reparto que usted dice que deja.
Así que como verá por mi contestación, a cada uno de los 4 hermanos ha de dejarles como mínimo la legítima estricta.
O sea, la cuarta parte del primer tercio.
O sea, un 8,33% del total de la masa hereditaria.
Es decir, a ver si me explico mejor:
Cuando su padre fallezca, ven el valor de cada una de las propiedades y además suman los saldos de bancos u otras cosas que deje.
A un hijo le deja el piso y la mitad de la tierra.
A otro hijo le deja la otra mitad de la tierra.
Y nos queda el solar, que según parece porque usted no lo nombra en el reparto, no se lo deja a nadie en concreto.
Y además, los saldos u otros bienes o derechos que pueda tener al día del fallecimiento.
Que no alcanzo a imaginar.
Mis contestaciones van sobre la realidad, no sobre un saldo bancario que vete tu a saber.
Pero sumando... me faltan datos.
Porque me parece que no me ha transcrito bien lo que dice el testamento, ya que las cuentas no me salen.
Y repito que la legítima es el 8,33% para cada uno.
Y ahora me pregunta que que tanto por ciento le deja a cada uno.
¿Y cómo quiere que yo sepa eso?.
Porque yo no se el valor del piso ni el valor de la tierra, y si a uno le deja la mitad de la tierra, y yo no se cuanto vale la tierra... ¿Cómo quiere que yo sepa el tanto por ciento que representa sobre el total de la herencia, dato que tampoco sé.
Porque la legítima estricta si que puedo saberlo.
La cuarta parte de un tercio.
Eso si que se puede calcular: UN 8,33%
Pero Si no me dice cuanto vale todo el total, y no me dice cuanto vale la tierra... ¿Cómo voy yo a saber el tanto por ciento que representa la mitad de la tierra sobre el valor total?.
Y usted me está pidiendo el tanto por ciento que a cada uno le corresponde.
Así que revise bien el testamento, porque del solar no me dice nada.
Y El solar puede valer mucho más que el 16,66% que de legítima se les deja a esos dos hermanos.
Y repito, que ni el premio novel de matemáticas sería capaz de sacar aquí el tanto por ciento que le deja al hijo del piso y la mitad de la tierra.
Por la sencilla razón de que para sacar un tanto por ciento ha de ser sobre cifras.
Y ni idea de cuanto vale el piso, ni la tierra, ni el total de la herencia.
Y sin cifras, no hay tantos por cientos, más que los de la legítima.
Me está pidiendo un imposible.
Perdóneme que no me expresara del todo correcto, por lo que le pido disculpas, al del piso y la mitad de la tierra le deja también el solar, pregunto si esto puede ser y si me puede aclarar que le toca pagar al de la mitad de la tierra y si le corresponde algo del piso y del solar, le vuelvo a pedir disculpas por ser tan pesado y no haberme expresado bien la vez anterior.
Sin más, esperando sepa disculparme, reciba un cordial saludo.
Sin más, esperando sepa disculparme, reciba un cordial saludo.
¿Ve por qué no me salían las cuentas?
O sea que el solar se lo deja "claramente" a ese que le deja el piso.
Pero perdone que vuelva a insistir sobre lo que ya le he dicho en todas mis contestaciones.
Y siempre que me pregunte solo podré decirle lo mismo.
A un hijo le deja la "parte gorda".
A otro la mitad de la tierra.
Y a dos la legítima.
Pues y repito de nuevo, cuando su padre fallezca, ven las valoraciones de cada cosa.
Y esos dos hermanos, a los que les deja la legítima han de cobrar el 8,33% cada uno del total de la valoración.
Y sabiendo las valoraciones de cada cosa y el valor del total, el hermano que se queda con la "parte gorda, se queda un tanto por ciento de ese total.
Que ahora no podemos saber.
Y el hermano que se queda la mitad de la tierra, se queda con otro tanto por ciento (que ahora tampoco podemos saber),
Y ellos serán los que habrán de compensar a los otros dos, a los que les corresponde el 8,33% a cada uno.
Y cada uno, aportará más o menos según el tanto por ciento del total que se queden cada cual.
Comprenderá que no van a pagar lo mismo.
Pero además, si hay saldo en las cuentas de los bancos, pues de lo primero que se compensarán esos dos hermanos del 8,33% es de el dinero en efectivo.
Y lo que falte, que se lo aporten los otros.
Cada uno según el tanto por ciento que se lleva del total de la herencia.
La duda que usted tiene es de si todo esto es legal.
Pues tenga en cuenta que un notario jamás redactaría un testamento que vaya en contra de la Ley.
Así que legal, claro que es.
Y los bienes, piso, solar y terreno, quedan adjudicados como el testador ha querido.
Solo que si alguno al valorarlo todo piensa que recibe menos del 8,33% puede reclamar, y si no se le da, puede hacerlo judicialmente y habrá que dárselo.
Pero eso solo cuando llegue el momento, sumen los valores, hagan las cuentas y se vea si del total, cada uno recibe más de ese 8,33.
Y mientras sea así, nadie puede quejarse.
Lamento no poder decirle nada más, ya que hasta que no fallezcan los padres, no se podrá saber lo que dejan.
O sea que el solar se lo deja "claramente" a ese que le deja el piso.
Pero perdone que vuelva a insistir sobre lo que ya le he dicho en todas mis contestaciones.
Y siempre que me pregunte solo podré decirle lo mismo.
A un hijo le deja la "parte gorda".
A otro la mitad de la tierra.
Y a dos la legítima.
Pues y repito de nuevo, cuando su padre fallezca, ven las valoraciones de cada cosa.
Y esos dos hermanos, a los que les deja la legítima han de cobrar el 8,33% cada uno del total de la valoración.
Y sabiendo las valoraciones de cada cosa y el valor del total, el hermano que se queda con la "parte gorda, se queda un tanto por ciento de ese total.
Que ahora no podemos saber.
Y el hermano que se queda la mitad de la tierra, se queda con otro tanto por ciento (que ahora tampoco podemos saber),
Y ellos serán los que habrán de compensar a los otros dos, a los que les corresponde el 8,33% a cada uno.
Y cada uno, aportará más o menos según el tanto por ciento del total que se queden cada cual.
Comprenderá que no van a pagar lo mismo.
Pero además, si hay saldo en las cuentas de los bancos, pues de lo primero que se compensarán esos dos hermanos del 8,33% es de el dinero en efectivo.
Y lo que falte, que se lo aporten los otros.
Cada uno según el tanto por ciento que se lleva del total de la herencia.
La duda que usted tiene es de si todo esto es legal.
Pues tenga en cuenta que un notario jamás redactaría un testamento que vaya en contra de la Ley.
Así que legal, claro que es.
Y los bienes, piso, solar y terreno, quedan adjudicados como el testador ha querido.
Solo que si alguno al valorarlo todo piensa que recibe menos del 8,33% puede reclamar, y si no se le da, puede hacerlo judicialmente y habrá que dárselo.
Pero eso solo cuando llegue el momento, sumen los valores, hagan las cuentas y se vea si del total, cada uno recibe más de ese 8,33.
Y mientras sea así, nadie puede quejarse.
Lamento no poder decirle nada más, ya que hasta que no fallezcan los padres, no se podrá saber lo que dejan.
Que pesado verdad, me queda una ultima duda, al que le toca la mitad de la tierra, tiene que
pagar algo a los dos que tienen que cobrar la legitima, de donde le da ese 8.33% de la parte
que le toca o del total que el tampoco cobra, y segunda pregunta, si la mitad de la tierra vale
menos que el 8.33% de la legitima, porque entiendo que la legitima es el 8.33% del total de la
suma del piso, tierra y solar, entonces como se arregla, porque se puede dar el caso de que la
tierra no valga nada y no llegue a ese 8.33% del total de las 3 cosas.
¿piso... 150.000? Valor mercado, ¿catastral no se
solar... 800.00? " " " " "
¿tierra... 800,00? " " " "
Repito 10000000 de gracias por todo.
pagar algo a los dos que tienen que cobrar la legitima, de donde le da ese 8.33% de la parte
que le toca o del total que el tampoco cobra, y segunda pregunta, si la mitad de la tierra vale
menos que el 8.33% de la legitima, porque entiendo que la legitima es el 8.33% del total de la
suma del piso, tierra y solar, entonces como se arregla, porque se puede dar el caso de que la
tierra no valga nada y no llegue a ese 8.33% del total de las 3 cosas.
¿piso... 150.000? Valor mercado, ¿catastral no se
solar... 800.00? " " " " "
¿tierra... 800,00? " " " "
Repito 10000000 de gracias por todo.
No se preocupe que no es pesado.
Lo que pasa es que esto es como una conversación, y conforme se dicen cosas, pues salen nuevas dudas.
De todas formas, se lo vuelvo a decir.
A un hijo no se le puede dejar menos de la legítima estricta y en su caso esa legítima es un 8,33%.
O sea, que se lo vuelvo a decir: Cuando sus padres fallezcan, se verán las valoraciones y saldos en bancos y lo que sea.
Y cuando se sepan las valoraciones se podrán hacer las cuentas.
Pero lo que está claro es que si uno no recibe el 8,33%, lo que le falte ha de ponérselo el que se lleva "la parte del león".
¿Y de donde va a darles el dinero? Pues si no lo ha dejado el padre en la cuenta del banco, pues de su bolsillo.
Porque no será tan tonto (Y haría falta ser tonto del todo), de si a los hermanos les falta por ejemplo un 2,76%, darles una parte del piso o del solar.
Pues que "se rasque" el bolsillo y que les de el dinero.
Pero los hermanos no pueden recibir menos del 8,33%.
Lo que pasa es que esto es como una conversación, y conforme se dicen cosas, pues salen nuevas dudas.
De todas formas, se lo vuelvo a decir.
A un hijo no se le puede dejar menos de la legítima estricta y en su caso esa legítima es un 8,33%.
O sea, que se lo vuelvo a decir: Cuando sus padres fallezcan, se verán las valoraciones y saldos en bancos y lo que sea.
Y cuando se sepan las valoraciones se podrán hacer las cuentas.
Pero lo que está claro es que si uno no recibe el 8,33%, lo que le falte ha de ponérselo el que se lleva "la parte del león".
¿Y de donde va a darles el dinero? Pues si no lo ha dejado el padre en la cuenta del banco, pues de su bolsillo.
Porque no será tan tonto (Y haría falta ser tonto del todo), de si a los hermanos les falta por ejemplo un 2,76%, darles una parte del piso o del solar.
Pues que "se rasque" el bolsillo y que les de el dinero.
Pero los hermanos no pueden recibir menos del 8,33%.
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