Donación en vida

Mis padres hace 10 años nos donaron en vida todas sus posesiones pero realizamos un contrato privado en el que ellos podían disponer de los mismos asu voluntad de forma solidaria, algo que en el argot se denomina algo así como "la ruina" Yo entiendo que hasta el fallecimiento de ambos no se puede disponer de las posesiones ¿es esto correcto?

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Hablas de que en el contrato se les concede el usufructo vitalicio de los bienes. Si es así ellos podrán usar y disfrutar los bienes hasta su fallecimiento.
Pero además en estas facultades también se incluyen poder vender, traspasar, donar, etc su derecho.

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