Heredar sin deudas o responder solo con lo heredado
Hay alguna manera o clausula que se pueda poner a la hora de heredar para que en el caso de que aparezcan a posteriori deudas del fallecido no tener la obligación de responder frente a ellas; o por lo menos responder solo con los bienes heredados, ¿no con los tuyos particulares? Lo digo porque voy heredar de mi abuelo la mitad de un piso y creo que en sus últimos años dejo varios prestamos por los bancos..
3 Respuestas
Respuesta de msgonzalez
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msgonzalez, Licenciada en Derecho, con experiencia en todas las materias...
Si, justo de la manera que lo planteas lo puedes plantear en el escrito del testamento. Te recomiendo acudir con un notario publico quien les realize el tramite y redacte de la forma correcta el testamento, el tramite no es muy caro, si están en mexico en el mes de septiembre los testamentos tienen descuentos de parte del gobierno. Suerte
- Anónimoahora mismo
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Anónimo
Puedes hacerlo aceptando a beneficio de inventario la deuda, en cuyo caso solo responderías de esas deudas con el valor de lo heredado
Escuche algo seobre eso; pero como se hace. ¿Se pone en la escritura de herencia o donde?
Según el art 1011 del código civil: La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante Notario, o por escrito ante cualquiera de los Jueces, que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaria o abintestato. Artículo 1013. La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes. Artículo 1014. El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá manifestarlo al Juez competente para conocer de la testamentaria, o del abintestato, dentro de diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia. Si residiere fuera, el plazo será de treinta días. En uno y otro caso, el heredero deberá pedir a la vez la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. Artículo 1015. Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, los plazos expresados en el artículo anterior se contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1.005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero Artículo 1016. Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Artículo 1017. El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta. Si por hallarse los bienes a larga distancia, o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Juez prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año. Artículo 1018. Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente. Artículo 1019. El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Juzgado, dentro de treinta días contados desde el siguiente al en que se hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia. Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente. Artículo 1020. En todo caso el Juez podrá proveer, a instancia de parte interesada, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescriba para el juicio de testamentaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una ultima cosa, el caso son 4 herederois (hermanos) y 1 legatario (nieto); ¿Puede heredar 1 solo en beneficio de inventario o tienen que hacerlo todos?
Puedes hacerlo tu solo si quieres, no es necesario que lo hagan todos
- Anónimoahora mismo
Respuesta de famontero
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famontero, Ingeniero Técnico, Maestro Industrial y proyectista
Una herencia no solo se heredan bienes, sino también deudas. Ahora bien los acreedores de algún titulo de crédito firmado por la persona que ha fallecido, pueden oponerse a la partición de la herencia hasta que se le pague o se les asegure el pago de la deuda. También es cierto que los acreedores pueden ejercer acciones judiciales contra la comunidad hereditaria o los coherederos en el juicio que corresponda, sin que estas acciones suspendan la división de herencia. Una ves realizada la partición hereditaria los acreedores podrán exigir el pago del importe a cada uno de los herederos hasta cubrir el importe total de la deuda. Por otro lado la ley también permite que el heredero No tenga que responder con sus bienes las deudas del fallecido ya que la ley establece la posibilidad de aceptar la herencia A BENEFICIO DE INVENTARIO, en este caso el heredero solo responderá de las deudas hasta donde cubran los bienes de la herencia y adquiriendo los que sobren. Si algún heredero paga más importe que los demás, puede también reclamar la devolución de lo excedido a los demás herederos.
¿Cuáles son los pasos para heredar en beneficio de inventario?
Tendrás que comunicar en la notaría que se haga cargo de la herencia, que en tu caso, aceptar la herencia A BENEFICIO DE INVENTARIO, ellos ya tramitaran la forma.