Trámites Bancarios

Me comentan que tras la defunción de mi padre, tenemos que notificar mediante certificado de defunción el hecho a los Bancos con los que trabajara. ¿En ese momento se bloquea el saldo? ¿El saldo se bloquea desde el día de la defunción o de la notificación?. ¿Alguien siendo apoderado o con firma autorizada puede disponer de ese dinero? ¿Cuáles son las consecuencias?

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El banco está o bligado a bloquear las cuentas y depósitos nada más tenga conocimiento del fallecimiento de una persona.
Aunque solo se entere por la esquela del periódico.
Pongo por ejemplo los pueblos en los que todos se conocen.
Pues hasta el director del banco va al entierro, pero antes de ir al entierro, ya ha bloqueado las cuentas.
Si en las cuentas había una persona autorizada, o tenía poderes esa autorización queda anulada, y aunque el banco no bloqueara por no enterarse del fallecimiento, si esa persona autorizada o apoderada dispusiera de dinero, estaría cometiendo un delito. Perseguible por lo penal.
Lo que los bancos les deben de dar a los herederos es certificados con los saldos al día del fallecimiento y se puede solicitar extracto de las cuentas de al menos un año antes, que eso da mucha información.
Luego, ya cuando se acepte la herencia ante notario, será cuando ante la escritura notarial y el resguardo de haber pagado los impuestos de sucesiones, con lo que el banco les dará el dinero.
Por cierto que hacienda da un plazo de seis meses desde el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, te meten un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
No hay que dormirse.
Pues nada, un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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