Autorizado en un fondo de cara a una herencia

¿Estoy de autorizado en un fondo de inversión de unos 50.000?, mi madre
tiene cierta edad y de salud no está muy bien, si ella falleciese, y en el
momento del fallecimiento ella estuviera como titular y yo como autorizado:
Me hago varias preguntas:
1.- Podría retirar yo ese dinero sin más y repartir con mis hermanos, cosa
que creo demasiado sencilla y así no será.
2.- Habría que comuninar al banco el fallecimiento del titular, ¿con lo cual todo
ese dinero se consideraría herencia y comportaría unos gastos el recuperarlo?
En definitiva ruego me transmitan como se resuelve, este caso, de la forma más
favorable para los hijos.
He de decirles que mi madre es viuda y ya hace varios añoas que aceptamos la herencia
de nuestro padre mis dos hermanos y yo.

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En España hay un "dicho" que dice: "a buen entendedor, pocas palabras bastan".
Así que yo le digo como son las cosas en realidad y usted, a pensar un poquito y hace lo que decida.
Pero yo le digo lo legal.
Los bancos, (por Ley), están obligados a bloquear las cuentas de los titulares sobre los que se enteren de que han fallecido.
Y digo que por Ley, aunque ya hoy en día hay que decir que esa legalidad es un tanto dudosa.
Ya hay varias sentencias que les han obligado a desbloquear.
Bueno, vayamos al tema.
Si se enteran de que alguien ha fallecido, bloquean las cuentas.
Claro que en un pueblo es fácil que se enteren, pero en una población grande, es más difícil.
Y lo que pasa muchas veces es que los cotitulares sacan "las perras", antes de que el banco se entere.
Usted está como autorizado.
Puede sacar el dinero, pero ha de repartirlo, si no, los otros hermanos pueden denunciarle y es seria la cosa.
Pero si reparte, (documento, aunque sea privado por medio), ya nadie le va a poner pegas.
El banco cierra los dientes, pero lo que se le ha escapado, ... se le ha escapado. No hace nada.
Pero lo que "pilla" con los dientes, eso no lo suelta tan fácilmente.
¿Y la autorización?
Pues esa autorización deja de existir justo en el mismo segundo en el que su madre fallezca.
Desde luego, si el banco bloquea, todo el dinero que haya se considera herencia.
Sin lugar a dudas.
Y lógicamente, por las herencias hay que pagar los llamados "impuestos de sucesiones".
Y mientras el banco no vea el resguardo del pago del impuesto, el banco no suelta un céntimo.
En resumidas cuentas, que lo legal es comunicar el fallecimiento y entonces el banco bloquea, pero pagando los impuestos y tal, ustedes recuperan.
Pero vaya, que tampoco hay una ley que diga que está un hijo obligado a comunicar al banco el fallecimiento de su madre, ni al frutero de la esquina, o al vendedor de la ONCE.
O sea, que ustedes verán.
Aquí en este país (antes llamado España), las cosas funcionan por denuncias.
Si nadie (herederos) denuncia... no pasa nada.

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