Tendrá que solicitar el certificado de últimas voluntades, documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.
Deberá dirigirla por correo o presentarla presencialmente o por Internet, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, el cual se encuentra en Madrid, Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta primera. Teléfonos: 902 007 214 y 91 837 22 95.
A la solicitud, se adjuntará:
-El Certificado Literal de Defunción, original o fotocopia compulsada, previamente expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido, salvo que la fecha del fallecimiento hubiera sido posterior al 2.04.2009 y la defunción no esté inscrita en un Juzgado de Paz. En este caso, será suficiente consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
-El impreso Modelo 790, acreditando el pago de las tasas (3,70€).