Herencia

Hola mi problemas es el siguiente: Somos 7 Hermanos y mis padres han fallecido sin dejar testamento; sus únicos bienes era un piso en propiedad. Mi pregunta es la siguiente que pasos tenemos que seguir para poder nosotros verder ese piso, y más o menos que coste llevaría.
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Imagino, aunque no lo dice, que el piso sería de los dos.
Que sus padres estarían casados en gananciales.
Por tanto, el 50% es de cada uno.
Y por tanto, tienen dos herencias por delante: La del 50% de su padre y la del 50% de su madre.
Si no han dejado testamento, (imagino que tendrán los certificados correspondientes) lo tienen bastante fácil (si es que hay buena armonía entre los hermanos).
Ni siquiera necesitan un abogado.
No tienen más que ir a un notario y hacer la declaración de herederos.
Luego el notario les avisará para firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación de herencia.
Con la escritura han de ir a la oficina liquidadora de su comunidad ya que hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas.
Y aquí ya me pierdo, pues cada una va por libre.
La tendencia es a anular los impuestos, .
Alguna ya lo ha anulado para los hijos (por ejemplo, si son de Madrid, ya les sale gratis el tema).
Otras cobran una cantidad simbólica.
Otras cobran a tope...
En fin, que depende de su comunidad, y como estas cambian las cosas cuando les da, pues no estoy al día.
Pueden preguntar en todoexpertos.com, pero en la sección de fiscalidad, pero indicando su comunidad.
Pagados los impuestos, o con el modelo acreditando que están exentos, llevan la escritura al registro de la propiedad y el registrador la pone a nombre de ustedes.
Y ya son propietarios.
Ya pueden vender.
Para iniciar todo, les son imprescindibles dos certificados:
1º el de defunción original.
2º- con este certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el "certificado de últimas voluntades", que es el que dice si hicieron o no testamento.
Por supuesto, que como son dos herencias, necesitan los certificados mencionados de sus padres. (De los dos).
También lleven al notario una copia simple del registro de la propiedad, para que vea que sus padres eran los dueños del piso y la referencia catastral.
Y un recibo de la contribución, pues indica el valor catastral y es necesario para ponerlo en la escritura.
¿Más costes? Pues solo lo que les vaya a cobrar el notario por las escrituras.
Eso mejor si le consultan a uno de su ciudad, pueden variar, aunque poco.
Pero tranquilos que esto no es mucho.
También tendrán que ir a la oficina de recaudación y pagar la actualización del catastro.
Que tampoco será gran cosa.
Por cierto, una cosa más.
En caso de que tengan que pagar los impuestos, decirles que hacienda da seis meses de plazo para el pago.
Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
Perdona por no aclararte bien todo: efectivamente el piso esta a nombre de los dos en bienes gananciales en madrid ya que nosotros somos de madrid, ¿ya hemos iniciado todos los trámites ante notario y mañana nos ha citado para firmar el cuaderno particional la escritura de aceptación de herencia y nos pide una provisión de fondo de 7.600?, ¿Dicho importe nos ha parecido excesivo ya que el valor de la tasación del piso es de 76.500? Me gustara saber también si se puede poner en la aceptación el importe del valor catastral en vez de el valor de tasación.
¿Y quién es el que ha tasado el piso?.
No me diga que han pedido una tasación a una empresa especializada para aceptar la herencia.
¿O lo ha calculado alguien así, por las buenas?.
Desde luego, no es lo normal.
Pero bueno, los valores utilizados (legalmente) para la aceptación de herencia es el valor catastral. No otro.
Salvo que por ejemplo, fueran dos hermanos, hubiera un piso y bastante dinero en cuentas corrientes, y entonces uno quisiera quedarse el piso y que el otro fuera compensado en efectivo.
Pero en su caso, es aceptar la herencia los 7 hermanos.
Así que se utiliza el valor catastral.
Los notarios cobran más cuanto mayor es la herencia.
Tienen sus tablas y si el valor es muy elevado, el coste de la misma escritura será mayor que si el valor es muy pequeño.
Desconozco las tablas que utilizan en Madrid los notarios, (aprobadas por el colegio oficial de notarios de Madrid).
Hay gastos fijos como la redacción y firma de la escritura y a partir de aquí aumenta dependiendo del valor.
Pero comprenderá que nadie puede obligarles a tasar la vivienda en su valor real.
Los valores utilizados son el valor catastral.
Lo que pasa es que los ayuntamientos actualizan el catastro de vez en cuando, aunque unas veces pasan dos o cuatro años.
Por ello, el valor catastral que aparece en los recibos del IBI son normalmente anticuados, y han de ser multiplicados por una cantidad que puede variar entre un 1,5 o un 3,5.
Depende de la última actualización del catastro.
Que no solo va por ayuntamientos, si no también por zonas o barrios.
Pero está claro que la factura que el notario les presente, es la que pueden pedir que les detalle.
Yo les puedo orientar sobre la aceptación de herencia, pero sobre lo que cobran los notarios me resulta imposible.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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