Usufructo y nuda propiedad

Buenas tardes, muchas gracias de antemano por su ayuda.
Hace unos meses falleció mi madre y mi padre ha quedado usufructuario vitalicio de todos los bienes. Cada uno de los hermanos tenemos un porcentaje de la nuda propiedad de los inmuebles. Mi pregunta es: ¿Quién debe hacerse cargo del pago del IBI?
Muchas gracias

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Debe hacerse cargo el usufructuario. Si sobre un bien inmueble concurriesen el usufructuario y el propietario, el titular gravado por el IBI sería el usufructuario.
La ley dice:
Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoReal
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
...
... De un derecho real de usufructo.
Del derecho de propiedad.
Es más específico el usufructo (que se menciona expresamente) que la nuda propiedad (que se menciona sólo de forma general, al mencionarse en la ley el derecho de propiedad sin usar el término de "nuda"). Aparte de todo, es un criterio comúnmente aceptado el de que se debe hacer cargo el usufructuario.
Javier González, Abogado del Icam (Madrid), tel. 656560672, www.hayadefensa.es

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