Aceptación de herencia

Mi madre falleció hace 14 años y mi padre hace 7 meses, a su fallecimiento mis padres han dejado tres pisos, una parcela, unas tierras, una plaza de garaje y unos 120,000 euros en unas cuentas a plazo fijo.
- Somos 4 hermanos
- Dos de mis hermanos, no quieren aceptar la herencia, no están dispuestos a realizar ningún reparto, ya que ellos viven en dos pisos de mis padres, pero no tienen ningún tipo de documento de cesión ni nada por el estilo.
- Mi otro hermano y yo, si queremos aceptar la herencia, ya que la entidad bancaria, se niega a hacernos efectiva la cantidad de dinero que tenia mi padre en una cuenta a plazo fijo y repartirlo apartes iguales entre todos mis hermanos.
- Ya hemos presentado en la delegación de Hacienda y en Ayuntamiento, los documentos para la liquidación de plus valía.
-Nuestro deseo es llegar a un acuerdo, pero mis hermanos no.
¿Qué podemos hacer? . ¿Pueden mis hermanos seguir viviendo en esos pisos si los mismos son también nuestros? ¿Se puede negar el Banco a darnos un dinero que es de nuestro padre y por el que ya hemos pagado a Hacienda y al Ayuntamiento? ¿Tenemos obligación de declarar en la próxima liquidación de Renta algún incremento, ya que no hemos recibido nada?
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Pueden solicitar la partición judicial de la herencia.
Código Civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente lo contrario".
Artículo 1052: "todo heredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia".
Si desean asistencia legal para realizarla, pueden contactarme sin compromiso alguno en el email [email protected] o en el teléfono 656560672 (www.hayadefensa.es), y darle más detalles relacionados con su caso concreto (cuanto tiempo llevaría, coste...).
Javier González, Abogado especializado en Sucesiones, Tel 656560672 /915798938.
¿Se puede solicitar la partición de la herencia, sin necesidad de Abogado o Procurador?
¿Dónde puede conseguir la dirección o teléfono de una contador partidor dativo en la provincia de córdoba o Madrid?
¿Cómo funciona una subasta judicial de bienes?
¿Se pueden legalmente privar a un heredero de parte de su herencia?
-Si alguno de los herederos o parte de ellos no están de acuerdo con el valor de los bienes, ¿a quién se puede recurrir?
En todo caso, la partición de la herencia debe solicitarse con la participación de Abogado o Procurador. Sin embargo, dentro del proceso hay varias posibilidades, las cuales, pueden hacer variar notablemente el coste final de la partición. Nosotros hacemos un estudio de la fórmula más económica para el cliente y, en la medida de lo posible, facilitamos nu presupuesto cerrado.
Un contador es un abogado, puedo ser yo o cualquier colega colegiado.
Legalmente no se pueda privar a un heredero de parte de su herencia, pero en la práctica hay múltiples maneras de hacerlo, razón por lo que es importante tener un control sobre los bienes.
El proceso de partición judicial prevé los casos en los que un heredero no quiera vender.
En todo caso, si lo desea, y sabiendo que tiene su domicilio en Madrid y que los bienes están en Córdoba, puede pedir cita y venir a mi despacho en Pza Castilla, para explicarle con detalle el proceso (y las alternativas) y facilitarle sin compromiso un presupuesto cerrado para su caso (que incluya perito, procurador, partidor... y todo tipo de costes), para que todo le sea muy claro y no haya sorpresas de ningún tipo.
Javier González Abogado especializado en Sucesiones. Tel 656560672- www.hayadefensa.es

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