La hija adoptiva no acepta al padre adoptivo

En 1946 una mujer menor de edad (16 años) tuvo una hija con un joven de 17-18 años (menor de edad también). Las familias acordaron que la madre criara a la niña, impidiendo que la pareja se casara o educaran conjuntamente a la recién nacida. En 1951 esta mujer se casó con otro hombre. Y ese mismo año este matrimonio hizo testamento. Declarando el hombre en ese documento la paternidad sobre la niña y dándole sus apellidos. En ese testamento ambos cónyuges declaran herederos a esa niña y a los hijos e hijas que pudieran llegar a tener. Llegaron a tener 5 hijos más. Con los años, aquella niña, ya mayor de edad, renunció a los apellidos de su padre adoptivo y acogiéndose a la ley que reconoce los derechos de los hijos naturales, optó por el apellido paterno biológico y a ser reconocida por éste. El testamento original no fue modificado. Mis preguntas son: ¿Tiene derecho a la herencia del padre adoptivo?. ¿Tiene derecho a la herencia del padre natural?. ¿Es excluyente la aceptación de una herencia respecto de la otra?.
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Respuesta
Si se trata de un asunto sometido a la legislación española, en principio, si la determinación legal de la filiación lo ha sido respecto al padre biológico no parece que pueda reclamar la herencia del anterior padre adoptivo. En todo caso es un asunto en el que habría que estudiar la documentación concreta.

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