Modificación escritura publica

¿Es posible modificar la valoración de un bien una vez firmada la escritura de herencia?

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En principio lo que uds. plantea -y suponiendo que la herencia de la que se trata esté sujeta al Código civil- es una cuestión bastante más complicada de lo que parece. Si se trata de una partición de herencia hecha por todos los herederos mayores de edad, yo no veo inconveniente en que siempre que estén todos de acuerdo se rectifique una partición estableciendo nuevas valoraciones y adjudicaciones. Ahora bien estas modificaciones no pueden perjudicar a terceros (p. Ejemplo si se pagaron impuestos no podrá reclamarse si se valora algún bien en menos dinero). Sin embargo, si se trata de un caso en que algún heredero, después de firmada la escritura de herencia, se ha sentido perjudicado habría que estudiar con mucho detenimiento la cuestión, pues podría ser que tuviera derecho a una recitificación siempre que el perjuicio lo hubirera sido en más de 1/4 del valor de los bienes. Es lo que se denomina rescisión por lesión que es una cuestión bastante compleja.
Para poder dar una opinión verdaderamente fundamentada habría que hacer un estudio de la documentación de que se trate.
Espero que esta respuesta, al menos, le haya servido de aorientación.
Es decir, ¿tendríamos qué ir todos los herederos de nuevo a firmar ante el notario?
Sí. Si alguno no quiere rectificar tendrían que solicitarlo judicialmente, siempre que se de la lesión de la que hable.

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