Cambio de nombre en escrituras

Quisiera saber que si fallece uno de los cónyuges hay que cambiar las escrituras aún habiendo testamento, eso es así. Si hay varias viviendas habría que hacerlas en todas, pero una de ellas no tiene escritura, en su día se hizo un papel de compra venta, pero ahora nos indican que habría que hacer escrituras. Todo este papeleo lo puedo hacer a través de una notaría o gestoría.

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La pregunta no está muy clara. ¿Las viviendas están a nombre de la persona fallecida o de ambos cónyuges? En cualquier caso, habiendo testamento, habrá que atenerse al testamento para determinar los herederos (si es que hay más herederos aparte del cónyuge viudo) y en función de la partición que se haga proceder a cambiar la titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad.

Respecto a la que se hizo por contrato privado habría que otorgar primero escritura pública y después proceder a la inmatriculación de la finca en el Registro.

Para todo debería dirigirse a un notario.

Puede consultar información sobre herencias y su tramitación aquí:

Herencias

Tramitación de la herencia

Hola, las viviendas están a nombre de los dos, y es que me han comentador que al fallecer uno de ellos hay que volver a hacer las escrituras para que desaparezca la persona fallecida, hay testamento y es lo del uno para el otro, pero habrá que hacer muchos cambios.

Lo correcto sería realizar la tramitación de la herencia y como paso último modificar la titularidad de los bienes en el Registro Mercantil en favor del cónyuge viudo, si es que es el heredero universal. No es que haya que cambiar las escrituras de los inmuebles, si te refieres a las escrituras originales por las que se adquirieron. Se trata de hacer la correspondiente escritura de partición de la herencia o adjudicación de bienes y con esta nueva escritura se accede al Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad.

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