¿Es obligatorio escriturar?
Tengo una serie de dudas. Mi padre ha fallecido y en el testamento tiene puesto que mi madre (bienes gananciales) tiene el usufructo de toda la herencia y que, a su fallecimiento, a los herederos se les reparte por parte iguales. Hasta ahí, entiendo que es una herencia de las que se conocen como "normales".
La intención de los herederos es que mi madre sea la "dueña" de todo, es decir, que pueda hacer uso y disfrute de toda la herencia, aunque legalmente, si se quiere vender algo, seamos nosotros los que firmemos (creo que esa así). Además, mi padre heredero de mis abuelos una casa, que según parece pasa directamente a los herederos, pero que nosotros queremos que sea mi madre quien tenga uso de ella.
Nosotros no queremos dividir ni tocar nada de la herencia hasta que mi madre fallezca. Mis preguntas son:
- ¿Es necesario hacer un cuaderno particional? O, solo con pagar los derechos de transmisión, se puede aplazar el resto de los pasos de la herencia.
- ¿Hay qué escriturar todo ahora a nombre de los herederos y luego dentro de años, volver a escriturarlo todo a nombre de cada uno? Me refiero, a que mi padre con la herencia de mis abuelos, creo que no escrituró nada hasta que años después hicieron la partición, eso sí, pagaron las transmisiones a su momento.
- ¿Si quisiéramos vender algo (una parte de la herencia de mis abuelos, no todo) hay que realizar las escrituras?
-¿Es cierto que la herencia que heredó mi padre pasa directamente a los hijos o también se ingluye dentro del total de la herencia?
La intención de los herederos es que mi madre sea la "dueña" de todo, es decir, que pueda hacer uso y disfrute de toda la herencia, aunque legalmente, si se quiere vender algo, seamos nosotros los que firmemos (creo que esa así). Además, mi padre heredero de mis abuelos una casa, que según parece pasa directamente a los herederos, pero que nosotros queremos que sea mi madre quien tenga uso de ella.
Nosotros no queremos dividir ni tocar nada de la herencia hasta que mi madre fallezca. Mis preguntas son:
- ¿Es necesario hacer un cuaderno particional? O, solo con pagar los derechos de transmisión, se puede aplazar el resto de los pasos de la herencia.
- ¿Hay qué escriturar todo ahora a nombre de los herederos y luego dentro de años, volver a escriturarlo todo a nombre de cada uno? Me refiero, a que mi padre con la herencia de mis abuelos, creo que no escrituró nada hasta que años después hicieron la partición, eso sí, pagaron las transmisiones a su momento.
- ¿Si quisiéramos vender algo (una parte de la herencia de mis abuelos, no todo) hay que realizar las escrituras?
-¿Es cierto que la herencia que heredó mi padre pasa directamente a los hijos o también se ingluye dentro del total de la herencia?
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