¿Viuda con separación de bienes puede ser heredera?

Se trata de un caso de herencia, fallece mi padre biológico (soy su heredero forzoso) y también está la viuda (en separación de bienes). Hay testamento en el que sólo se incluye a la viuda de forma vaga ("instituye heredera a su esposa..."). Evidentemente hay preterición intencional respecto a mi. Lo que no le veo sentido es que tenga separación de bienes y luego la nombre heredera ¿es esto posible?
La pregunta es ¿si impugno el testamento, y se anula, la viuda podría considerarse No heredera y simplemente "viuda"?, o aunque se declare nulo el testamento, seguiría siendo heredera y a mi sólo me correspondería la legítima.
Es importante, porque si sólo es viuda, entiendo que sólo le corresponde el usufructo, que dado su avanzada edad es sólo el 10% de la herencia ¿es esto correcto?.
Si aunque sea nulo, ¿se le respeta su parte (entiendo que sólo sería el tercio de libre disposición), o además conserva el usufructo del otro tercio de mejora?.
Por favor, agradecería que alguien me asesorase. Muchas gracias.
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Respuesta
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En principio, partiendo el hecho de que esta sucesión se rija por el Código civil y de que tu padre te hubiera reconocido (es decir, que tu filiación esté determinada) entiendo que, efectivamente, parece un caso de preterición intencional. Si fuese así debes solicitar la nulidad del testamento si bien, a salvo la legítima (2/3 de la herencia), subsisitirá en lo demás. Es decir que la viuda tendrá derecho a:
         1/3 en pleno dominio
         1/3 en usufructo vitalicio (10% si es mayor de 79 años)
El hecho de que estuviera casado en separación de bienes nada tiene que ver con la herencia. Posiblemente esté casado en separación de bienes para que determinados bienes se pusieran a nombre de la esposa, aunque se hubieran adquirido con dinero de el esposo, precisamente para evitar que tú puedas heredarlos. Si fuera así quizá podrías también impugnar con éxito esas adquisiciones. En todo caso decir esto es muy aventurado sin conocer todas las circunstancias.
Lo cierto es que la cuestión que plantea es bastante compleja si bien espero que lo contestado le sirva de ayuda.
Buenas tardes y gracias por contestar. Le matizo:
Estoy reconocido como hijo por sentencia judicial previa. Le aclaro que creo que rige el código civil normal (Asturias).
Me sigue quedando la duda de si hay alguna posibilidad de que, impugnando yo el testamento y si el juez lo declara nulo ¿perdería la viuda la condición de heredera y por lo tanto el 1/3 de libre disposición, o es muy difícil que el juez lo vea así y aunque se declarase nulo le seguirían adjudicando el tercio de libre disposición?. Por cierto, hay una falsedad en el testamento (dice no tener descendencia y estoy yo) ¿Vale esto para que se declare nulo o sólo apoya la preterición si consecuencias sobre la nulidad?
El usufructo por ser viuda (10% por ser mayor de 80 años) me queda claro y no está en discusión, pero ¿puedo obligarla a que acepte que se capitalice, es decir, si se lo quiero "comprar" o compensar en dinero ¿puedo o puede decidir ella quedarse en el piso (que está a nombre de mi padre, claro) y sólo me queda esperar a que fallezca para poder disponer del mismo? ¿Ese usufructo es vitalicio o dado que está minorado al 10% también se minora su duración de alguna manera?.
Resumiendo ¿me aconseja aceptar que ella se lleve 1/3 + 10% usufructo o pleiteando podría sacar algo más? - Le recuerdo que no es mi madre y me interesa sacar el máximo que pueda -. Si no voy a poder privarla del 1/3 de libre disposición y acepto que se lo lleve ¿necesito impugnar el testamento en todo caso o basta con llegar a un acuerdo con ella e ir al notario?
Otra cuestión: si no hay acuerdo sobre el piso ¿puedo pedir la subasta de sólo el piso y repartir su valor en dinero y el resto de herencia por partes, o en caso de subasta se capitaliza toda la herencia y de ahí se reparte?
Y finalmente, como sugiere, ¿cómo investigo esos posibles bienes que se hayan podido poner a nombre de la esposa? ¿Lo pide el juez, el notario?
Espero su respuesta, muchas gracias por su tiempo.
En primer lugar tengo que decirle que uds. está planteando una serie de cuestiones de gran complejidad que, creo, exceden del valor de unas orientaciones en una página web. En todo caso, atendiendo a lo que plantea, mi opinión -sujeta lógicamente a otras más fundadas- es la siguiente:
1.- Efectivamente, a uds. se le aplica el Código civil y más concretamente el artículo 814 del mismo.
2.- Creo que el supuesto que plantea es un caso de preterición intencional siempre que la sentencia sea anterior al fallecimiento del causante: un testador omite a su único hijo, que ha sido declarado por sentencia y desde luego no puede desconocer la existencia de esta filiación (supongo que la sentencia no se dictaría en rebeldía). Si esto es así sería un caso de preterición intencional y se le aplicaría el párrafo primero del Código civil; "la preterición de un heredero forzoso [ud.] no perjudica la legítima", es decir no perjudica a la legítima de ese heredero y, en su caso, su legítima es de 2/3 de la herencia si bien uno de ello está gravado por el usufructo del cónyuge viudo. Conforme a esto la herencia se repartiría tal como le indique antes:
La viuda tendrá derecho a:
         1/3 en pleno dominio
         1/3 en usufructo vitalicio (10%)
El hijo tendrá:
1/3 en pleno dominio
         1/3 en nuda propiedad (90% del valor de tercio)
3.- Creo que, efectivamente, uds. podría capitalizar ese usufructo y abonárselo en dinero a la viuda y solicitar además, si no hay acuerdo, la enajenación de la vivienda en pública subasta.
4.- Desde luego es mucho mejor que se ponga de acuerdo con la viuda para resolver la cuestión en notaría, si bien dada la complejidad del asunto creo que debería acudir a un abogado especializado en herencias (tenga en cuenta que hoy en día hay notarios que no son licenciados en Derecho) para evitar que la viuda ponga los bienes a su nombre hasta que se resuelva la cuestión.
5.- Finalmente para investigar otros bienes y posible fraude a sus derechos es evidente que tiene que ponerse en contacto con un abogado si bien puede acudir al Registro de la Propiedad para ver si hay bienes a nombre de la viuda.
Espero que todo esto le sirva de orientación. En todo caso me pongo a su disposición para lo que precise ([email protected]).

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